Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 1999

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado ISAURO A. DELGADO J. ha interpuesto Acción de H.C. a favor de A.E.G.M. contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, para que se declare ilegal su detención.

Precisa señalar que en momentos que se resolvía la presente acción constitucional, la Licenciada Y.D.G.A. presentó el día 13 de diciembre de 1999, igualmente, una acción de Hábeas Corpus a favor de A.E.G.M., por lo que conforme a los artículos 108 y 710 del Código Judicial se procedió a la acumulación de ambas causas, y así fallar en una sola sentencia, tal como se dispuso en resolución de 17 de diciembre de 1999 proferida por los Honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, F.E. y R.F..

HECHOS EN QUE SE FUNDA EL HÁBEAS CORPUS

PROPUESTO POR EL LCDO. ISAURO DELGADO

El apoderado judicial fundamenta el Hábeas Corpus básicamente en que la presencia de su representado en el lugar objeto del allanamiento fue meramente circunstancial, ya que no reside allí en Barraza, sino a varios kilómetros de distancia, junto a su concubina y su hija de meses de nacida. Además, sigue expresando el Licenciado Delgado, que en la vivienda objeto de allanamiento no se encontró droga, que lo único que existe en contra del joven A.G. son los simples informes policiales de los agentes de la DIIP sin poder probar nada.

Finalmente manifiesta el representante judicial del beneficiario con la presente acción constitucional, que la orden de detención contra E.G.M. debe ser declarada nula, ya que así lo preceptúa el artículo 2159 del Código Judicial, al no establecer las exigencias consagradas en el numeral 3 de dicha excerta legal; ya que no se acreditan los elementos probatorios que figuran en el proceso contra la persona cuya detención se ordena.

HECHOS EN QUE SE FUNDA EL HÁBEAS CORPUS

PROPUESTO POR LA LCDA. Y.G.

La apoderada judicial fundamenta la presente acción constitucional específicamente en que al momento de la detención de A.G. no se le incautó nada ilícito, ya que lo único que portaba era la suma de B/.2.00 para comprar la leche de su niña y que se los había entregado su padre O.G., mismo que refiere que AMETH tenía unos minutos de haber llegado al lugar.

Argumenta la Licenciada Garrido que la suma de B/.2.00 encontrada no correspondía en serie al dinero marcado utilizado en la supuesta compra de drogas que promovió el allanamiento en casa del señor O.G..

Concluye la apoderada judicial de A.G., que el mismo reside en un lugar distinto al del allanamiento y no existe...

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