Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Septiembre de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado MIGUEL DEEN RODRÍGUEZ ha presentado ante esta Superioridad, acción de habeas corpus a favor de los señores Y.V.C., N.A.P.Y.M.A.C. y contra el señor Director de la Policía Nacional, por considerar que la privación de libertad que sufren los prenombrados es ilegal.

Una vez acogida la acción mediante providencia fechada 14 de agosto de 1995, se libró el mandamiento de Habeas Corpus respectivo, el cual fue contestado por el señor Director de la Policía Nacional mediante nota DAL-0866 de esa misma fecha, mediante la cual informó que no había ordenado la detención preventiva de los señores VARGAS, P. y CASTRO, y que los mismos se encontraban a órdenes de la Fiscalía Auxiliar de la República.

Enderezado el libramiento de Habeas Corpus contra el Fiscal Auxiliar, este agente del Ministerio Público contestó el mandamiento mediante oficio Nº 2185 de 18 de agosto de 1995, recibido en la Secretaría General de la Corte Suprema en horas de la tarde de esa fecha, y cuyos párrafos pertinentes reproducimos a continuación:

"En efecto, mediante resolución del 15 de agosto de este año, consultable a fojas 166-173, adicionada con la resolución de 16 de agosto de 1995, inserta a fojas 214-215, se ordenó de manera escrita la detención preventiva de las personas mencionadas en la acción que contestamos.

Mediante una denuncia suscrita por MARÍA ESPERANZA MARTÍNEZ DE BARLETTA, se dio inicio a un proceso en donde se estableció la comisión de un concurso de delitos, como la Asociación Ilícita, Delitos Contra La Libertad Individual, Robo con agravantes por el uso de armas de fuego y posteriormente Secuestro.

En el expediente hay constancia de la detención de los señores que aparecen descritos con bienes que estaban en poder de los desaparecidos J.B. y su esposa L.A., quienes desaparecieron de la casa donde estaban una madrugada, cuando irrumpieron en la habitación como ocho sujetos y, como se establece testimonialmente, los sacaron esposados del lugar en dos carros.

Los cuatro sujetos que siempre se mencionan en esta acción extraordinaria, fueron detenidos por la policía uniformada del área G, D.B., en la madrugada del jueves 9 de agosto de 1995, los que portaban una ametralladora Minimax G-9, con un silenciador; un cargador, 32 municiones calibre 9 milímetros, una linterna, un casette marca sony, una granada de mano, un radio portátil, un tubo de 4 pies, sellada con cemento y su agarradera, un cuchillo, un par de esposas con cadena, un llaver (sic), el carro y dinero, todo lo expuesto aparece detallado a fojas 7-9 del expediente. Además, tenía unos maletines con ropa (fs 21-22). Esta ropa fue reconocida por N.S.J., como la ropa que llevaban los esposos al momento de abandonar su casa antes de ubicarse en el lugar en donde los extraños los aprehendieron. (fs. 55-56). En cuanto al casette grabado, fue reconocido por la persona que lo envió a la esposa del Sr. B., Sra. L.M.M., (al final del expediente).

T.I.F.S., explica lo ocurrido en su casa cuando llegaron los extraños y se llevaron a la fuerza a los esposos BARLETTA (fs. 87-91) Esta persona concurre a esta Agencia de Instrucción para retractarse en cuanto a los reconocimientos de algunos de los sujetos (174-175)."

ANTECEDENTES

Esta Superioridad procede al análisis de las constancias procesales contenidas en el cuadernillo de instrucción remitido por el Ministerio Público, en vías de determinar si la medida cautelar personal aplicada a los señores Y.V., N.P. y M.C. se ha dado con la pretermisión de los requisitos constitucionales y legales establecidos para la detención preventiva, o si por el contrario, la misma se ajusta enteramente a las exigencias legales correspondientes.

En este punto se advierte, que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR