Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Septiembre de 1995

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El proceso de habeas corpus interpuesto por el licenciado A.Z. a favor del señor M.A.G.B. contra el Fiscal del Circuito de Los Santos, vino al Pleno de la Corte Suprema en apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, de 3 de agosto de 1995, que declaró legal la detención del señor G.B..

La sentencia considera la situación de M.A.G.B. y S. delR.B.V., quienes vivían como marido y mujer en casa de los padres de aquél, en la localidad de El Carate.

El 9 de junio de 1995 S. delR.B.V. compareció a la Fiscalía del Circuito de Los Santos y se querelló contra M.A.G.B. por haberla violado.

Practicadas las pruebas que estimó convenientes, el Fiscal dispuso la recepción de indagatoria a G.B. y su detención preventiva, como en efecto se hizo, por delito contra el pudor y la libertad sexual, de que trata el Capítulo I, Título VI del Libro II del Código Penal.

La sentencia que resuelve en primer grado la demanda de habeas corpus se refiere ampliamente a los hechos de violación que según la querellante ocurrió el 10 de mayo de 1995. Ya se deja expresado que la querella se presentó el 9 de junio de 1995. Pero entre las dos fechas, según S. delR., fue objeto de maltrato, y a causa de ello fue atendida por "una herida contusa en borde labial superior derecho, de 1 cm. saturada" (f. 58), según el certificado médico que aparece a f. 17 del cuaderno principal, que en la sentencia recurrida equivocadamente se menciona como de fecha 6 de mayo (f. 13 del habeas corpus), cuando en realidad es de 5 de junio.

También alude la sentencia a la declaración rendida por la doctora B.A. de C. (f. 18 cuaderno principal) en donde se refiere hechos que concuerdan con lo afirmado en su querella por S. delR., aunque es cierto que ésta no le expresó a la doctora A. de C. que la violación era la causa de sus padecimientos.

Igualmente la sentencia cita la declaración del doctor O.V.V. (f. 21) quien también hizo alusión a hechos con significación de la misma naturaleza y consecuencia que lo declarado por la doctora A. de C..

El examen practicado por la doctora tuvo lugar el 11 de mayo de 1995, un día después de la violación en que consiste la querella, y el del Dr. Villarreal el 25 de mayo, nuevamente la atendió el 30 del mismo mes.

En el escrito de sustentación de la apelación el licenciado A.Z., en nombre de M.A.G.B., sostiene que no está probado el delito ni la relación de su representado con los hechos. Que las afirmaciones...

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