Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Septiembre de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor P.G.G. actuando en su propio nombre y representación, desde la Cárcel Modelo en donde se encuentra detenido preventivamente, ha interpuesto acción de Habeas Corpus contra LA ORDEN DE DETENCIÓN PREVENTIVA decretada por el señor FISCAL AUXILIAR DE LA REPÚBLICA.

Admitido el escrito contentivo de la acción de habeas corpus de inmediato se libró el respectivo mandamiento contra el funcionario de instrucción demandado, quien mediante Oficio Nº 2044 de 16 de agosto de 1995 manifiesta que el expediente había sido enviado a la FISCALÍA TERCERA SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ, por tratarse de un caso de Homicidio; por lo que el mandamiento de habeas corpus se libró de inmediato contra dicho F. Superior conforme lo ordenado por la ley ritual.

El precitado funcionario de instrucción del Ministerio Público en el informe requerido expresa:

...

HONORABLES MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, E.S.D.:

Dando cumplimiento al mandamiento de HABEAS CORPUS interpuesto pasamos a contestar el cuestionario de la siguiente manera:

PRIMERO: Este despacho no ordenó la detención preventiva del recurrente.

Esa orden emanó del Fiscal Auxiliar de la República, Licenciado C.A.H., quien mediante providencia de 28 de junio de 1995 decidió ordenar su detención preventiva y la recepción de declaración indagatoria del imputado.

SEGUNDO: Los motivos y fundamentos de hecho y de derecho para ordenar su detención preventiva están contemplados en la providencia enunciada ut-supra (fs. 44-46).

TERCERO: El detenido fue puesto a nuestras órdenes mediante oficio Nº 1384 de la Fiscalía Auxiliar de 2 de agosto de 1995 dirigido al Director de la Cárcel Modelo y mediante providencia de 17 de agosto de 1995 este despacho mantiene su detención preventiva.

CUARTO: Mediante oficio Nº 1398 de 18 de agosto de 1995 esta superioridad ordena que el sindicado se ponga a vuestras ordenes.

Este despacho quiere poner de manifiesto que el expediente objeto de (sic) recurso, tiene entrada de 17 de agosto de 1995, motivo por el cual la actuación nuestra es poca.

Atentamente,

(fdo.) JUAN ANTONIO TEJADA

Fiscal Tercero Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

El caso se encuentra en estado de decidir sobre la legalidad de la detención preventiva decretada, razón por la cual a ello se procede seguidamente:

ANTECEDENTES

Cabe señalar antes que ciertamente con el informe arriba transcrito se remitió fotocopias de las sumarias...

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