Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Septiembre de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.M.Q. ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema, acción de habeas corpus a favor de C.M.G., contra el Fiscal Tercero Superior. Según afirma el activador judicial, a su representado se le acusa de la comisión de delito de homicidio perpetrado el 23 de mayo del presente año, fecha para la cual, según se afirma, se encontraba recluido en el Centro Penitenciario La Joyita cumpliendo condena por delito distinto.

La autoridad demandada, mediante oficio N° 2200 de 24 de agosto del año en curso, indicó no haber ordenado la detención de M.G., e indica que la medida fue decretada por la Fiscalía Auxiliar de la República mediante resolución de 9 de julio de 1998, "dentro de las sumarias seguidas por el HOMICIDIO, en perjuicio de E.C., ocurrido el día 23 de mayo del presente año, en Panamá Viejo, calle segunda" (f. 10).

ANTECEDENTES DEL CASO

M.E.M.M. denunció que el día 23 de mayo del año en curso su hijo, V.C.M., acompañado por su primo O.S. y un amigo apodado P., fueron interceptados por un automóvil del cual bajó R.C. acompañado de 3 sujetos, todos armados, quienes, después de efectuar numerosos disparos, se retiraron. Agrega la denunciante que como producto de estos disparos resultaron heridos V.C., P. y "una muchacha de nombre E.D.C., que se encontraba en los alrededores" (f. 3, encuesta penal).

DECISION DE LA CORTE SUPREMA

Según se observa, la Fiscalía Auxiliar fundamentó la medida atacada en las declaraciones rendidas por L.M.C., O.S.C. y D.S., y en reconocimiento fotográfico que hiciera V.C., en el que señala a M. como presunto participante en el ilícito (fs. 95-97, antecentes).

No obstante lo anterior, en autos reposa nota N° 464 SJLJTA de 13 de agosto de 1998, enviada por el Director del Centro Penal La Joyita a la Fiscalía Tercera Superior, en la que informa lo siguiente:

"el interno M.G.C., con ced. 8-368-757 ingresó el 16-02-98, por el delito Contra el Patrimonio en perj. de...

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