Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Septiembre de 2002

PonenteGABRIEL E. FERNÁNDEZ M.
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, ha ingresado la acción constitucional de Habeas Corpus, interpuesta en favor del señor C.A.C.V., en contra de la Fiscalía Primera Especializada en Delitos relacionados con Drogas.

El Licenciado C.A.M. señala que la ilegalidad de la detención se fundamenta en lo siguiente:

ALas constancias procesales contenidas en el sumario, desde el principio de la investigación, no avalaban una detención preventiva en contra del señor CHINCHILLA. Basta leer la diligencia de allanamiento practicada en la habitación que se hospedaba el imputado, visible a foja 17 del sumario, para llegar a la misma conclusión a la que llegó el informe de novedad de fecha 28 de mayo de 2002, visible a fojas 18 y 19 de este mismo cuaderno cuando culminó expresando:

ANo encontrando nada ilícito en el lugar se da por finalizada la anterior diligencia de allanamiento.@ (Fs.19)

Alegamos que no existe ningún medio probatorio que vincule al señor CHINCHILLA con el delito investigado, sencillamente porque la droga incautada fue encontrada en otra habitación, la No.525 del Hotel Caribe, tal como consta en la diligencia de allanamiento visible a fojas 31 y 32 de estas sumarias. Tal como se hace constar en esta diligencia judicial, en esa habitación se encontraba el joven L.F.S.E., quien en su declaración indagatoria visible a fojas 103-111 del expediente, narra con lujo de detalles la procedencia de la droga incautada, aceptando la responsabilidad y autoría del delito investigado. Este imputado, desvincula al señor C.A.C.V. del delito investigado por la Fiscalía competente. Específicamente a foja 108 del sumario en (sic) imputado L.F.S.E. dijo:

APREGUNTADO: Diga el indagado si usted conoce a los señores J.U.I.C., C.A.C.V. y a U.M.P.; de ser afirmativa su respuesta, explique de donde los conoce, y si le une para con los mismos algun vínculo de amistad, enemistad o parentezco? CONTESTO: Señor Fiscal, no los conozco. Ahora que lo (sic) veo están detenidos y no sé (sic) cuál (sic) es su problema, y no me interesa.@

A pesar de que el vinculado confeso ha desvinculado al procesado CHINCHILLA del delito investigado, se mantiene aún la detención de éste a pesar de que la realidad procesal no comprueba de ningún modo su vinculación subjetiva. Dicho en otras palabras, a pesar de no existir la certeza jurídica que exige el artículo 2140 del Código Judicial para decretar la detención preventiva, el Ministerio Público no ha saneado la situación procesal del imputado CHINCHILLA mediante el remedio legal correspondiente que no es otro que el de decretar su libertad inmediata.@

El Magistrado sustanciador acogió la demanda mediante Resolución del 11 de julio de 2002 y libró mandamiento de Hábeas Corpus en contra de la Fiscalía Primera de Drogas a fin de que se pusiera el detenido a órdenes de esta Corporación y rindiera el informe sobre los puntos que trata el artículo 2591 del Código Judicial.

CONTESTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El funcionario acusado al contestar el mandamiento de H.C. expedido por esta Corporación de Justicia, señaló entre otras cosas que el 29 de mayo de 2002 ordenó mediante providencia razonada la detención preventiva de C.A.C.V.. Los motivos o fundamentos en los cuales se basó para ordenar esta detención obedecen a que el pasado 28 de mayo de los corrientes unidades policiales del SUB-DIIP de Turismo son alertados mediante una llamada telefónica de la realización de transacciones con objetos de dudosa procedencia en el Hotel Caribe, habitaciones No. 525 y No.534. Por tal motivo, las unidades se trasladaron a dicho lugar pudiendo constatar la presencia de un vehículo Toyota Tercel de color celeste con placa 160851, el cual circunda el hotel varias veces de manera sospechosa, para luego detenerse a un lado del mismo, bajándose de él y conversando con un sujeto de tez trigueña, contextura gruesa, pelo canoso, de 40 - 45 años de edad, vestido con suéter amarillo y jeans de color negro. Abordan ambos el vehículo y se retiran, volviendo al cabo de pocos minutos, bajandose ambos del vehículo e ingresando en el hotel, llevando consigo el sujeto que iba en el asiento del pasajero, un maletín de color negro.

Cuando el conductor del vehículo sale nuevamente del hotel, se le da seguimiento y es detenido lejos de las instalaciones del hotel, siendo identificado como URIBEL MEJIA de nacionalidad colombiana, quien al ser interrogado con respecto al maletín que había entregado al sujeto del hotel, respondió que le habían pagado B/.100.00 por hacer esto, pero que no sabía lo que contenía el mismo.

Posteriormente las autoridades policiales retornan al Hotel Caribe y visualizan al sujeto a quien se había entregado el maletín, por lo cual proceden a detenerlo, siendo identificado como J.I.C., guatemalteco, quién dijo estar hospedado en la habitación No.534, la cual, al proceder a verificar dicha información en la recepción del hotel, resultó estar a nombre de C.A.C.V., quien se encontraba hospedado junto con él. Se procedió a coordinar con el corregidor del área a fin de llevar a cabo diligencia de allanamiento en la habitación No. 534, donde se logró ubicar a C.C.V., dentro de la habitación, sin que se lograra encontrar nada ilícito en la misma.

Luego se procede a allanar la habitación No.525, y en su interior se encuentra L.F.S.E., guatemalteco, encontrándose en el baño una mochila de color gris, negro y rojo, en cuyo interior había 5 cartuchos plásticos, contentivos de cierta cantidad de...

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