Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Septiembre de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado EDWIN H. DE LEÓN ha presentado ante esta Superioridad, acción de habeas corpus a favor de R.A.O., contra el F.E. en Delitos Relacionados con Drogas, por considerar que la privación de libertad que sufre el prenombrado, es ilegal.

Una vez acogida la acción y librado el mandamiento de Habeas Corpus en fecha de 19 de agosto de 1997, el funcionario acusado contestó el libramiento mediante memorial de esa misma fecha, recibido en la Secretaría General de la Corte Suprema el día 20 de agosto de este año, en el cual señala lo siguiente:

"Los fundamentos de hecho y de derecho que nos llevaron a ordenar la DETENCIÓN PREVENTIVA de R.A.O., radica en lo siguiente:

Esta agencia de instrucción recibe información de parte del M.L.A.G., encargado de la seguridad externa del Centro Penal La Joya, en el sentido de que se había dado la evasión del interno M.F.G., quien se encuentra sindicado por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA relacionado con drogas.

...

C.R.C. señaló que el supervisor HIDALGO autorizó la salida del prenombrado F.G. de la celda, por lo que no fue anotado su nombre en los registros, añade que el supervisor CASTILLO ordenó una requisa al pabellón cuatro en horas de la tarde del día jueves y que la única persona que se quedó en la cuadra fue el custodio A..

J.J.G.R. manifiesta que el supervisor CASTILLO llamó a formación para realizar una requisa al pabellón cuarto, que se retrasó un poco, cuando salió del baño la puerta de la cuadra estaba cerrada, por lo que comenzó a llamar y al cabo de cinco minutos el custodio A. abrió la puerta, es decir, el señor A., a sabiendas que dentro de la cuadra se encontraba su compañero cerró la puerta de la misma por cierto tiempo.

Por su parte R.A.O. declara que se encontraba de turno como centinela en el área de los dormitorios o `cuadra' de custodios, que abandonó su lugar de vigilancia para ir a buscar su comida, que en ningún momento observó en el área al señor F.G.. Es importante señalar que el señor A. se encontraba vigilando en un sitio ubicado entre el pabellón tres y la clínica, es decir, necesariamente el evadido tenía que pasar frente al lugar en donde permanecía A..

...

En definitiva tenemos que R.A.O. es el custodio a quien se le encarga de la vigilancia en la entrada que conduce al dormitorio del personal, el mismo a sabiendas de que dentro de la cuadra se encontraba su compañero GARIBALDO, cerró la puerta en su parte exterior logrando impedir la salida de dicha persona, además le indicó a un interno que duerme en dicho sitio que entrara, es decir, se aseguró de que no permanecieran más (sic) personas que él en dicho sitio, si tomamos en consideración que en esos instantes el supervisor CASTILLO había llamado al resto de los custodios a una requisa al pabellón cuatro, es decir, desplazó a todo el personal del área en donde precisamente se movilizaba el hoy evadido."

ANTECEDENTES

Esta Superioridad procede al análisis de las constancias procesales contenidas en el cuadernillo de instrucción remitido por el Ministerio Público, en vías de determinar si la medida cautelar personal aplicada al custodio civil R.A. se ha dado con la...

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