Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Septiembre de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado FERNANDO A. LEVY ha presentado ante esta Augusta Corporación de Justicia, Recurso Extraordinario de H.C. a favor de la señora L.H.F. quien se encuentra actualmente recluida en el Centro Femenino de Rehabilitación desde el día 12 de febrero de 2001, por la supuesta comisión de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, y a órdenes de la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN

La defensa técnica sostiene que su representada se encuentra detenida a raíz de la diligencia de allanamiento que se realizara en la residencia Nº87 ubicada en el Valle de Urracá, El Futuro Nº 2 de la Paz, en donde reside ésta; y en la cual se incautó cierta cantidad de droga.

Que la orden de allanamiento impartida por la Corregidora de Policía de B.P., mediante providencia Nº C.B.P., carece de las formalidades que exige la ley, ya que no indica la fecha y hora de la diligencia de allanamiento, no se exponen el o los motivos por la cual es decretada la misma; es decir no contiene un fin específico o motivación alguna, limitándose a indicar la referida diligencia que se "Procede con la requisa dentro de la residencia."

Finalmente, el accionante señala que la orden de allanamiento decretada por la Corregiduría de Policía de B.P., base para iniciar las investigaciones en contra de su representada, es nula y toda probanza recabada en su amparo se encuentra viciada. Por ello, solicita a esta Superioridad se declare ilegal la detención preventiva de la señora L.H.F..

RESPUESTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

Acogida la demanda, se libra mandamiento de H.C. contra la autoridad demandada, quien mediante Oficio Nº FD2-T00-4027-2001 de 24 de agosto 2001, manifiesta que la orden de detención de la señora L.H.F. fue decretada en forma escrita por el Despacho a su cargo, mediante Resolución de 14 de febrero de 2001.

Que los fundamentos de hecho para ordenar la misma se encuentran en la Diligencia de Allanamiento y Registro realizada por la Corregidora de B.P. en asocio de la Policía Nacional de San Miguelito, a la residencia No 87 del Valle de Urracá, Sector El Futuro Nº 2 de La Paz, ya que según información obtenida en la misma se dedicaban a la custodia de artículos de dudosa procedencia. Instalados en el lugar, se encontraban presente la señora L.H.F. y su esposo FULGENCIO ALUMA ASPRILLA, los cuales fueron informados del motivo de su presencia en la referida residencia.

No obstante, al dar un registro interno al inmueble, una de las unidades policiales detectó en uno de los cuartos, en la parte de arriba de la cómoda...

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