Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Septiembre de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce este Máximo Tribunal de Justicia, de la acción de H.C. propuesta por el licenciado R.C.R. en favor de L.G.D.D., contra el Fiscal Décimo Tercero de Panamá.

LA RESOLUCIÓN APELADA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, al conocer en primera instancia de la acción propuesta decidió, mediante resolución de 22 de julio de 1997, declarar legal la orden de detención preventiva expedida en principio por el F.A. de la República y mantenida por la Fiscalía Décimo Tercera del Primer Circuito Judicial, al considerar que de las piezas de instrucción aportadas se desprende que la medida cautelar adoptada ha cumplido con las formalidades correspondientes, y que la misma obedeció a que la señora L.D. se encuentra sindicada por los delitos contra el patrimonio y la Fe Pública.

El Tribunal A-quo, en la mencionada resolución judicial, declara legal la detención preventiva la señora D. con fundamento en los razonamientos que de manera abreviada se reproducen de seguido:

En la presente demanda de H.C. se acusa la privación de libertad de la señora D.D., de falta de apoyo jurídico puesto que el delito de estafa tiene pena de prisión menor de dos años, no así el de falsedad, con respecto a ello el proponente en parte le asiste razón, toda vez que el Código Penal, tiene previsto sanción mínima de dos años para el último delito.

...

En el caso bajo examen la orden de detención contenida en resolución de fecha 8 de julio de 1997, consultable a folios 131-138, cumple a satisfacción las formalidades legales, como lo son el hecho imputado que se acredita con las fotocopias de los cheques que reposan a folios 14-15, copias fieles de sus originales como lo certifica el S. de la Fiscalía Auxiliar de la República (fs.15)

La privación de libertad a que está sometida la imputada ha sido ordenada por funcionario competente, de manera que dentro del sumario no se observan irregularidades que vayan en detrimento del debido proceso, y por tanto, la demanda interpuesta será decidida en contra de las aspiraciones del proponente.

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS

El proponente de la acción de habeas corpus, al sustentar el recurso, básicamente ha manifestado que su disconformidad con la sentencia apelada radica en que contrario a las constancias que reposan en autos, la Fiscalía Décimo Tercera ha mantenido la medida cautelar adoptada el 8 de julio del año en curso, en ausencia de elementos probatorios que vinculen de una manera...

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