Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Septiembre de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la resolución de 11 de agosto de 1998, dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL mediante la cual "DECLARA LEGAL la detención que mantiene J.E.V.P., y ORDENA sea puesto nuevamente a órdenes de la funcionaria demandada".

El caso se encuentra, por tanto, en estado de fallar y a ello procede el Pleno de Corte, seguidamente, con vista de los autos de conformidad con lo ordenado por el artículo 2599 del Código Judicial, y previas las consideraciones siguientes:

La decisión del Tribunal A-quo, en su parte medular señala:

"...

Ahora bien, en la diligencia de allanamiento realizada en la residencia del señor J.E.V., se encuentran quince fragmentos de sustancia sólida, color cremosa y ocho pedazos de la misma sustancia. Aunado a lo anterior, consta en las sumarias (fs. 66), que el Laboratorio Técnico Especializado en Drogas, determinó que las muestras analizadas resultaron positivas para la determinación de cocaína (crack), en la cantidad de 35.86 gramos.

Este Tribunal se pronunció en igual circunstancia, a través de la sentencia penal de habeas corpus proferida el 1 de julio pasado, pese a que a la fecha sólo se ha añadido a la investigación la declaración jurada de la joven R. delC.S.S. (fs. 54-55), estimamos que la misma no varía la situación procesal de J.E.V.P., por lo que es procedente declarar la legalidad de la detención preventiva del mismo y así debe declararse".

Por su parte el recurrente en escrito visible a fojas 16 expresa, contra el fallo antes citado, los siguientes argumentos:

Que el Magistrado Sustanciador no entró a considerar que la sustancia ilícita que sirve de elemento probatorio en contra de su defendido, no fue incautada por diligencia iniciada por el Ministerio Público, sino que dicha diligencia de allanamiento y registro lo practicó la Corregiduría y que dicha diligencia no aparece incorporada en las sumarias.

Que los funcionarios de la Corregiduría que allanaron la casa no tienen competencia para realizar la diligencia que produjo la sustancia que incrimina al detenido.

Para resolver lo de lugar, el Pleno de la Corte considera:

En el expediente contentivo de las sumarias consta Diligencia de Allanamiento en la residencia del señor J.E.V.P. (fs. 3 a 5). El mismo fue efectuado por miembros de la Fiscalía de Drogas de Chiriquí, funcionarios de la Sub-Dirección de Información e Investigación Policial (S.D.I.I.P. y el...

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