Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Septiembre de 1997

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor C.R.B.R. envió a esta Corporación demanda contra la Fiscalía Auxiliar de la República, la cual fue recibida por Secretaría General y repartida como un recurso de H.C..

Acogida la acción, se libró el respectivo mandamiento contra la autoridad acusada, quien contestó informando lo que a continuación se transcribe:

"...

  1. De acuerdo a las copias proporcionadas por la División de Delitos Contra la Vida e Integridad de las Personas de la Policía Técnica Judicial, mediante resolución fechada 14 de mayo de 1991, el Fiscal Auxiliar de la República de esa época, L.. C.M.H.M., decretó la detención preventiva de R.B.R. por el delito Homicidio en perjuicio de C.H.Y..

  2. Según se desprende de la citada resolución el día 2 de abril de 1991, a las ocho y veinte de la noche, dos sujetos portando arma de fuego irrumpieron en la abarrotería "La Campana" ubicada en calle 25, El Marañón, tratando de robar el dinero de la caja registradora. Que el hoy occiso hizo ademán de defender a la cajera, recibiendo dos disparos de uno de los asaltantes, quienes de inmediato se dieron a la fuga. Posteriormente C.R.B.R. fue detenido al portar arma de fuego sin permiso, resultando ser la misma propiedad de la víctima del asalto. Se señala que el sindicado en ampliación a su declaración indagatoria aceptó que la noche de los hechos acompañó a un sujeto conocido como "IVÁN" a la abarrotería con el único propósito de asaltar. Que quien portaba el arma de fuego era "IVÁN", el cual al verse encañonado por el comerciante disparó.

    Luego recogieron el arma que se le cayó a la víctima y ambos salieron huyendo del local. Ante los elementos incriminatorios que vinculan a B.R. como el hecho punible, el Fiscal Auxiliar de ese entonces, decretó su detención preventiva, pues se cumplían los presupuestos establecidos en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial.

  3. En cuanto a si mantenemos a órdenes de este despacho al sindicado BARKER RODRÍGUEZ. Debemos contestar que de acuerdo a los archivos que se llevan en El Centro Penitenciario La Joya, éste aún está a disposición de esta Fiscalía, lo cual era desconocido por esta Agencia del Ministerio Público.

    Con base al artículo 2582 del Código Judicial, procedemos a consignar, algunos datos que pueden aclarar esta situación. En efecto, como aparece en distintos documentos que acompañamos, se han hecho gestiones de toda naturaleza para localizar el expediente.

    Antes de contestar este mandato, nos comunicamos con el Centro...

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