Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Septiembre de 1997

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Contra la DIRECCIÓN NACIONAL DE CORRECCIÓN del Ministerio de Gobierno y Justicia presentó, la firma BARRANCOS & BARRANCOS ante el Pleno de la Corte Suprema, acción de habeas corpus a favor del señor J.A. DE LA CRUZ PEÑALBA.

Como la acción fue acogida, se procedió a librar el mandamiento de habeas corpus correspondiente al funcionario acusado, quien, mediante Nota Nº3588-DNC-al de 19 de agosto de 1997, contestó en los términos que a continuación se transcriben:

A) La suscrita en calidad de Directora de Corrección, no ha impartido orden de detención de ninguna naturaleza en contra del señor J.A. De la Cruz Peñalba.

B) No podemos hacer referencia a los motivos o fundamentos de hecho o de derecho de la detención porque no la hemos ordenado.

C) El señor J.A. De La Cruz Peñalba, se encuentra bajo custodia de esta Dirección, guardando detención en el Centro de Rehabilitación El Renacer, toda vez que está condenado por el delito de Tráfico Internacional de Drogas, según sentencia condenatoria Nº51 de 9 de septiembre de 1994, proferida por el Juzgado Decimocuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El prenombrado interno inició el cumplimiento de la pena impuesta el día 12 de octubre de 1991, cumplió las dos terceras partes de la condena el día 12 de febrero de 1997 y finalizará la misma el día 12 de octubre de 1999, según Mandamiento Nº119-DNC de 7 de julio de 1995.

Tal como lo ha dispuesto esa Corporación de Justicia, el interno antes mencionado queda desde este momento a órdenes de la Honorable Corte Suprema de Justicia.

D.H.M., atentamente,

(fdo.)

Lcda. ROSA E. CÁRDENAS V.

Directora Nacional de

Corrección, a.i.

Al examinar la presente demanda de habeas corpus, se percata esta Superioridad que lo que pretende el accionante con la misma no es la declaratoria de ilegalidad de la detención del señor DE LA C.P., sino que el Pleno ordene su libertad, en razón de que el mismo ha cumplido con los dos tercios de la pena de prisión impuesta, exigido en el artículo 85 del Código Penal para que proceda la concesión de libertad condicional.

El señor J.A. DE LA CRUZ se encuentra recluido en el Centro de Rehabilitación el Renacer, cumpliendo pena privativa de la libertad de ocho (8) años, que le fue impuesta por la comisión del delito de Tráfico Internacional de Drogas, mediante sentencia proferida por el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Manifiesta el accionante que...

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