Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Septiembre de 1997

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.M.C., promovió acción de habeas corpus en favor del señor LOO KI SUI, quien se encuentra detenido a órdenes del DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIÓN Y NATURALIZACIÓN.

En la solicitud manifiesta el licenciado que contra su representado la Dirección Nacional de Migración ha resuelto deportarlo del territorio nacional, en base a una denuncia temeraria del señor J.K.. De igual manera afirma que "Si bien es cierto, que en Habeas Corpus interpuesto anteriormente a favor del señor LOO KI SUI, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró legal la detención, porque la resolución de deportación se encontraba notificada al interesado, también es cierto, que al mismo no se le cumplió con la garantía contemplada en nuestra Constitución Nacional donde el mismo al ser detenido por orden de Migración debía ser asistido por un abogado en toda diligencia ..."

Librado el mandamiento, el funcionario demandado informó a esta Corporación que, efectivamente, el día 21 de enero de 1997, mediante resolución, se decretó la detención del señor LOO KI SUI. Manifiesta que la detención del accionante se realiza con base a los siguientes fundamentos:

...

b) Los motivos de hecho en que se fundamenta la detención de dicho ciudadano son los siguientes:

PRIMERO: Que, el señor LOO KI SUI fue remitido por la Policía Técnica Judicial y puesto a órdenes a fin de verificar su Status Migratorio y su identificación verdadera.

SEGUNDO: Que, el señor J.K. interpone denuncia el día 4 de enero del presente año en las instalaciones de la Policía Técnica Judicial, concerniente a que es víctima de extorsión por parte del señor mencionado.

TERCERO: Que, una vez en nuestra Institución, se pudo verificar que el nombre verdadero en efecto era LOO KI SUI.

CUARTO: Que, se tiene conocimiento que dicho señor constituye un peligro inminente para la sociedad panameña, ya que atenta contra la Seguridad y Orden Público; y que según información recabada por la Policía Técnica Judicial agencia de investigación preliminar, este ciudadano pertenece a la Mafía China que tienen aterrorizada a la población de esta nacionalidad residente en nuestro país.

QUINTO: Que, se procedió entonces a emitir las orden de Deportación del territorio nacional del señor LOO KI SUI por motivos de Seguridad y Orden Público, tal cual lo expresan los artículos 36 y 65 de nuestro Decreto ley, en donde se manifiesta que pueden ser Deportados y en consecuencia, cancelar las permanencias Definitivas, si...

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