Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Septiembre de 1997
Ponente | ROGELIO A. FÁBREGA |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 1997 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado A.M.C., promovió acción de habeas corpus en favor del señor T.C.L., quien se encuentra detenido a órdenes del DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIÓN Y NATURALIZACIÓN.
En la solicitud manifiesta el licenciado que la Dirección Nacional de Migración ha resuelto deportar a su representado del territorio nacional, en base a una denuncia temeraria del señor J.K.. De igual manera afirma que "Si bien es cierto, que en Habeas Corpus interpuesto anteriormente a favor del señor T.C.L., el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró legal la detención, porque la resolución de deportación se encontraba notificada al interesado, también es cierto, que al mismo no se le cumplió con la garantía contemplada en nuestra Constitución Nacional donde el mismo al ser detenido por orden de Migración debía ser asistido por un abogado en toda diligencia ..."
Librado el mandamiento, el funcionario demandado informó a esta Corporación que, efectivamente, el día 21 de enero de 1997, mediante resolución, se decretó la detención del señor TSENG CHAN LEN. Manifiesta que la detención del sindicado se realiza con base a los siguientes fundamentos:
"...
-
Los motivos de hecho en que se fundamenta la detención de dicho ciudadano son los siguientes:
Que, el señor ZENG CHANGNIAN ó/ (TSENG CHAN LEN) fue remitido por la Policía Técnica Judicial y puesto a órdenes a fin de verificar su Status Migratorio y su identificación verdadera.
Que, el señor J.K. interpone denuncia el día 4 de enero del presente año en las instalaciones de la Policía Técnica Judicial, concerniente a que es víctima del extorsión por parte de señor mencionado.
Que, una vez en nuestra Institución, se pudo verificar que el nombre verdadero en efecto era ZENG CHANGNOAN o (TSENG CHAN LEN).
Que, se tiene conocimiento que dicho señor constituye un peligro inminente para la sociedad panameña, ya que atenta contra la Seguridad y Orden Público; y que según información recabada por la Policía Técnica Judicial agencia de investigación preliminar, este ciudadano pertenece a la Mafía China que tiene aterrorizada a la población de esta nacionalidad residente en nuestro país.
Que, se procedió entonces a emitir la orden de Deportación del territorio nacional del señor ZENG CHANGNIAN ó (TSENG CHANG LEN) por motivos de Seguridad y Orden Público, tal cual lo expresan los artículos...
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