Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Septiembre de 2000

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.M.R. presentó ante esta Superioridad recurso de apelación contra la resolución dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia el 28 de julio de 2000, mediante la cual declaró legal la detención preventiva del señor A.V., mantenida por el señor Fiscal Cuarto del Primer Circuito Judicial de Panamá, por la supuesta comisión de delito contra el patrimonio (hurto de automóvil).

Para fundamentar su decisión, el Tribunal a-quo sostuvo lo siguiente:

"Sobre la controversia jurídica planteada, el funcionario demandado L.. A.F.R., Fiscal Cuarto del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, por medio de oficio Nº 2445 de 18 de julio de 2000, fue recibido en la Secretaría de este Tribunal Superior a las 3:05 de la tarde del 19 de julio del año en curso, explica que la detención cuestionada fue ordenada por la Fiscalía Auxiliar de la República y mantenida en ese despacho, haciendo énfasis en que de acuerdo con el informe de los Detectives Benavides, Carrera y Alba, el señor A.V.R. fue aprehendido en el automóvil hurtado, donde estaba escondido e intentó darse a la fuga.

...

La conducta reprochable consiste en el apoderamiento arbitrario de un automóvil ajeno, trasladándolo del lugar donde lo tenía su dueño, por tanto consiste en el delito de hurto de automóvil tipificado en el artículo 184-A del Código Penal, que permite aplicar detención preventiva, porque tanto para la modalidad simple como la agravada contempla pena mínima no menor de dos años de prisión.

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4.1. Quedó debidamente comprobada la preexistencia y propiedad de la cosa objeto del delito al igual que la existencia del hecho punible, conforme a lo previsto en los artículos 2073 y 2090 ordinal 8 del Código Judicial.

4.2. Aun cuando el imputado manifiesta que originalmente desconocía la procedencia ilícita del vehículo que le proporcionó el imputado B.M.N.F., para conducirlo y que éste afirma que el auto se lo había dado el señor J.L., surgen graves indicios contra el imputado VELIZ porque conducía el auto hurtado y en uno de sus zapatos encontraron una llave limada, de automóvil Toyota, lo cual permitiría abrir otros automóviles, incluso acepta que acompañó al procesado BILL para hurtar piezas en otro vehículo."

El apoderado del señor A.V.R. indicó en su escrito de apelación de la resolución que declara legal su detención, que su disconformidad radica en el hecho de que los indicios que existen hasta ahora en el expediente no pueden ser tomados como...

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