Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Septiembre de 1995

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Procedente del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial ingresó el 30 de agosto de 1995 a la Corte Suprema de Justicia la demanda de habeas corpus interpuesto por J.C.M.F. en su propio nombre y contra el FISCAL PRIMERO SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL.

Librado inmediatamente el correspondiente mandamiento de habeas corpus, el funcionario demandado rindió el informe de rigor y remitió copia autenticada del sumario que involucra al demandante.

En su informe, el F.P. Superior del Tercer Distrito Judicial señala, entre otros aspectos, lo siguiente:

"PRIMERO: Esta Agencia de instrucción no ordenó la detención preventiva del ahora demandante de la acción que nos ocupa. La medida procesal en referencia fue adoptada por el Personero Primero Municipal del Distrito de Barú, mediante resolución de fecha 12 de agosto del presente año, la cual es consultable a folios 49 y 50 del sumario.

SEGUNDO

Los fundamentos de hecho y de derecho que tuvo dicho agente del Ministerio Público para ordenar la detención de J.C.M.F., se sintetizan así:

La Personería Primera Municipal del Distrito de Barú, procedió a practicar en compañía de unidades de la Policía Técnica Judicial y de la Policía Nacional, diligencia de allanamiento y registro a la residencia de la señora EUFRASIA FIGUEROA SANTAMARÍA, inmueble localizado en la comunidad de Paso Canoa Arriba, en virtud de que se había obtenido informaciones de que en el citado inmueble se dedicaban a la venta y distribución de sustancias ilícitas. La diligencia de allanamiento determinó que en el inmueble de la referencia se encontraban treinta y tres (33) envoltorios de papel plateado conteniendo en su interior sustancia ilícita COCAÍNA (CRACK), habiéndose encontrado además cierta cantidad de hierba seca que resultó MARIHUANA.

Se incorporaron a los autos los resultados positivos que arrojaron la prueba de campo preliminar practicada a las sustancias incautadas.

El instructor primario al fundamentar la detención de J.C.M.F., destacó el hecho de que EUFRASIA FIGUEROA es la cabeza de familia en el inmueble en mención, habiéndose encontrado en su habitación la suma de sesenta y cuatro balboas (B/.64.00) en billetes de un balboa (B/.1.00); haciéndose referencia además al hecho de que en el inmueble reside un sujeto de nacionalidad costarricense de nombre L.A.R. CABALLERO; y en cuanto a J.C.M. el mismo ocupaba la habitación en donde se encontró las sustancias ilícitas o drogas.

En adición a lo anterior, tengo a bien señalar que de la lectura de la sumaria se infiere que el menor ERICK YOZET FIGUEROA SANTAMARÍA se responsabilizó por el total de las sustancias ilícitas que se recuperaron con el allanamiento, más sin embargo, existe en el sumario constancias de informaciones previas en relación a la actividad ilícita que se venía realizando en...

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