Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Septiembre de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de habeas corpus interpuesta por S.M., contra el JUEZ TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE COLON, Ramo Penal, a favor de M.A.S., detenido en la Cárcel Pública de Colón, por delito contra el patrimonio en perjuicio de M.F..

Acogida la acción de habeas corpus, se libra el mandamiento correspondiente contra el JUEZ TERCERO DE CIRCUITO DE COLÓN, Ramo Penal, Licenciado D.A.M., quien mediante Oficio Nº 555 de 24 de julio de 1995, da contestación al mismo en los siguientes términos:

"1. No ordené la detención del prenombrado ARONATEGHI SMITH;

  1. La misma fue decretada por este Tribunal cuando fue llamado a responder en juicio criminal mediante auto Nº 178 de 23 de diciembre de 1994 por considerarlo infractor de normas legales contenidas en el Capítulo I, Título IV del Libro II del Código Penal o sea por delito genérico contra el patrimonio;

  2. El proceso seguido a ARONATEGHI SMITH por el delito descrito arriba contra M.F. fue remitido a esa Superioridad junto con otro proceso en razón de acción similar a la que ahora se interpone bajo la ponencia de la Magistrada B.S. (f. 12).

El beneficiario de la presente acción, M.A.S., al notificarse de la Resolución que declara legal su detención, apela señalando en su sustentación que se le "... han violado las garantías procesales y constitucionales contempladas en los artículos 2158 del Código Judicial y el artículo 21 de la Constitución Nacional, en vista que el Ministerio Público decretó la detención preventiva 5 (cinco) meses después del hecho punible siendo ilegal a toda (sic) luces" (fs. 23).

Lo alegado por el recurrente carece de validez, toda vez que en el expediente enviado por la autoridad demandada en la presente acción de habeas corpus, consta Resolución de la Fiscalía Cuarta del Circuito Judicial de Colón, de 2 de septiembre de 1994, mediante la cual "DISPONE: Mantener la Detención Preventiva de M.A." (fs. 4 del expediente). De lo anterior se desprende que la detención del precitado fue legal, ya que luego de la denuncia interpuesta por M.F. ante el Juzgado Nocturno de Policía de Colón, el día 1 de septiembre, dicho Juzgado, mediante Nota Nº 503-94 de 2 de septiembre de 1994, dirigida al Director de la Fuerza Pública, puso al detenido a órdenes de la autoridad competente, es decir, la Fiscalía Cuarta del Circuito Judicial de C., quien dictó la respectiva orden de detención calendada 2 de septiembre de 1994...

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