Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Septiembre de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.M.R.C., en nombre y representación de YOHANA LAGARCHA CORDOBA, ha presentado acción de habeas contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, por considerar que la detención preventiva que sufre la prenombrada es ilegal.

FUNDAMENTO DEL RECURRENTE

En el libelo de la demanda el apoderado judicial de la detenida alega que existen una serie de contradicciones en los informes presentados en lo referente a como se dieron los hechos en la diligencia de allanamiento efectuada.

Relata el recurrente que el 4 de julio del año que decurre, se llevo a cabo una diligencia de allanamiento por parte de la Corregiduría de Curundú, acompañada por unidades de la Policía (DIIP), en la casa No. 1384, ubicada en el Sector El Aguila.

Continúa exponiendo que, según el acta de allanamiento el Cabo II BORIS CARRION, observó a las hermanas DELKIS y JOHANA LAGARCHA CORDOBA, cuando ésta última corrió al cuarto, por lo que procedió a asomarse por una ventana del cuarto y le notificó a otros oficiales que se fijaran en las cosas que habían en el suelo. Se encontró un estuche de color negro, que es utilizado para guardar rollos de fotografías en cuyo interior habían 55 sustancias de color cremoso que se presume sea droga (piedra), además de la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BALBOAS CON UN CENTESIMO (B/.250.01).

Por otro lado, al rendir declaración indagatoria la señora YOHANA LAGARCHA CORDOBA, manifestó que el día de los hechos a eso de las tres y treinta y cuatro de la tarde se encontraba con su hermana DELKIS LAGARCHA, la cual se encontraba durmiendo y ella estaba en el sillón viendo televisión, y en ese momento entró corriendo a su cuarto (que tenía la puerta abierta) una unidad de la Policía Nacional vestido de civil (DIIP). Aseguró la detenida que los miembros de la Policía Nacional no encontraron nada ilícito al revisar el cuarto, que lo único fue un dinero del club de socios al cual pertenece su hermana y a ella quien es tesorera del mismo. Para comprobar este punto, se aportaron pruebas y las personas que forman parte del club.

Con relación a las sustancias ilícitas encontradas detrás de la residencia (cuarto) de YOHANA LAGARCHA CORDOBA, expresó que no tiene conocimiento de éstas y que el inmueble fue comprado por tres personas, su prima YEIMY, M., quien vive con su esposa que se llama LU, y un jovén de 16 años que le dicen G..

Finalizó la detenida su declaración indagatoria, indicando que reside en dicho cuarto con sus dos hijos (uno de tres meses de nacido) y que su hermana se encontraba de visita y recogiendo unos boletos del club al cual pertenecen ambas.

Agrega además la parte actora, que la detención preventiva de YOHANA LAGARCHA CORDOBA ordenada por el Fiscal Segundo Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, se fundamenta en que la misma es la propietaria del cuarto allanado y que pesan en contra de la misma indicios de presencia y oportunidad.

Sostiene el recurrente que la diligencia de allanamiento realizada por N.S., quien es el auxiliar del Corregidor, no concuerda con el informe de novedad suscrito por el teniente R.A., por las siguientes razones:

"1. La diligencia de allanamiento la efectúa el auxiliar del C.S.N.S.; en el informe de novedad aparece que quien dirigía el allanamiento era el Corregidor del área, el licenciado J.L.S..

  1. En el acta de allanamiento se asegura que al revisar la residencia no se encontró nada ilícito, y luego se manifiesta que el cabo I.B.C., observó cuando la señora YOHANA LAGARCHA, hizo un movimiento y se asoma cuando la ventana que estaba abierta y le manifiesta a otros oficiales que revise el área y luego estos...

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