Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Septiembre de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.C.R. ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia el 21 de junio del año en curso, mediante la cual se declaró legal la detención preventina de H.L.G., por el supuesto delito contra la fe pública.

SUSTENTO DE LA ALZADA

El licenciado R.C.R. manifestó que no cuestiona la medida originalmente decretada, porque ésta se emitió en debida forma, sino que los presupuestos que sirvieron de base para decretarla han variado sustancialmente, lo que amerita la revocación de la detención.

Dicha sustentación de la alzada la consignó en los siguientes términos:

"En efecto, en el caso particular bajo estudio, la medida cautelar ordenada no la cuestionamos originalmente, porque ella, además de haber sido dictada por funcionario competente, se fundó en elementos probatorios que demostraban la comisión del hecho punible y señaló los elementos probatorios que vinculaban a mi defendido con dicho ilícito; pero es el caso que ahora, en el momento actual, ya no existen tales elementos vinculatorios, por lo que procede, a falta de que lo haya hecho el Ministerio Público de oficio, que el tribunal de habeas corpus se manifieste en el fondo del asunto y declare ilegal la detención preventiva ordenada y vigente aún.

Como vimos de autos, el único elemento que vinculaba a mi defendido con el hecho punible lo era la declaración del señor A.P.; pero es el caso que luego, en el curso del sumario, pudimos aclarar la situación y desvanecer ese único elemento de juicio que sustentaba dicha orden de detención.

Nada dijo al respecto, sin embargo, la sentencia apelada, por lo que ella no entró al fondo del asunto fundamental planteado en la acción, esto es, si es o no, actualmente, legal o ilegal la detención preventiva, partiendo del hecho de que no existe elemento de juicio que vincule a mi defendido con el hecho punible investigado.

La misma sentencia apelada deja ver la posible ilegalidad de la detención preventiva, cuando señaló que era el tribunal competente para conocer de la calificación del mérito legal del sumario quien debía `decidir sobre las exigencias cautelares del caso'; criterio este que no compartimos porque aceptarlo equivaldría a desvirtuar una de las razones fundamentales de la acción de habeas corpus, tuteladora de la libertad corporal por excelencia."

RESOLUCIÓN APELADA

Mediante la Sentencia de 21 de junio de 2000 el Segundo Tribunal Superior declaró legal la orden de detención preventiva del señor H.L.G., impartida dentro del proceso que se le sigue por delito contra la fe pública, en perjuicio del Banco del Istmo, S.A., por considerar que cumple con los requisitos previstos en el 2159 del Código Judicial.

ORDEN DE DETENCIÓN PREVENTIVA

La orden de detención preventiva fue ordenada por la Fiscal Novena del Primer Circuito Judicial el 12 de enero de 2000, con fundamento en las declaraciones juradas rendidas por F.H.A.P. y M.B.R..

Se desprende del expediente de marras que H.L. no ha sido aún capturado por las autoridades, por lo cual...

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