Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Septiembre de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado U.M.T. ha presentado ante el Pleno de esta Corporación de Justicia acción de habeas corpus a favor de V.M.C. contra el Director de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Una vez acogida la acción y librado el mandamiento de Habeas Corpus en fecha 10 de agosto de 2000, el funcionario acusado contestó mediante Oficio No. DNMYN/A.L./872/00, en el cual señaló lo siguiente:

"

  1. La ciudadana V.M.C. de nacionalidad colombiana, fue remitida mediante Nota S/N del 31 de julio de 2000, por la Jefa Regional de Migración Colón, posteriormente este despacho ordena su detención, mediante detención No. 0847-SI-DNMYN del 01 de agosto de 2000, por motivos de Seguridad y Orden Público.

  2. Los motivos de hecho en que se fundamenta la detención de dicha ciudadana son los siguientes:

Primero

Que, V.M.C., de nacionalidad colombiana fue remitida a nuestro Despacho mediante N.S. del 31 de julio de 2000, por la Regional de Migración Colón.

Segundo

Que, luego de verificar en los archivos de nuestra institución, se pudo determinar que la señora V.M.C., de nacionalidad colombiana ingresó ilegalmente al país, ya que mediante Resolución No. 2308 del 13 de mayo de 19998, se le deportó del territorio nacional por encontrarse ilegal, y en la precitada Resolución se le advierte que no podrá ingresar al país, ya que mediante Resolución No. 2308 del 13 de mayo de 1998, se le deportó del territorio nacional por mantenerse ilegal, y en la precitada resolución se le advierte que no podrá ingresar al país sin la debida autorización expresa del Director de Migración, por cuanto que se le aplicará lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto-Ley 16 del 30 de junio de 1960.

Tercero

Que, este Despacho dispuso conceder 5 días a la señora V.M.C., de nacionalidad colombiana, para aportar su pasaje de vuelta a su país de origen, de lo contrario sería sancionada con pena de dos (2) años de prisión, por haber contravenido nuestro ordenamiento migratorio, dicho término esta corriendo desde el 7 de agosto de 2000.

Los motivos de derecho están fundamentados en los preceptos legales contenidos en el Decreto-Ley No. 16 de 30 de junio de 1960, modificado por el Decreto-Ley No. 13 de 20 de septiembre de 1965 y la Ley 6a del 5 de marzo de 1980, específicamente los artículos 36,37 literal F, 67.

Que, el Artículo 36 del Decreto-Ley No. 16 del 30 de junio de 1960, establece lo siguiente:

ARTICULO 36: "El Ministro de Gobierno y Justicia podrá negar la entrada al país o el tránsito por el mismo, a cualquier extranjero así como...

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