Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Septiembre de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor U.M.T., asistente de la Firma Forense HERRERA MORAN, KOURUKLIS Y ASOCIADOS, ha presentado ante el PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, acción de H.C. en contra del FISCAL SEGUNDO SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL y a favor de P.A.C.H., quien se encuentra privado de su libertad ambulatoria corporal, en el Centro Penitenciario La Joya, por la presunta comisión del delito Contra la Vida y la Integridad Personal (Homicidio).

Es importante señalar que el señor M.T. promovió una acción de Hábeas Corpus similar el día 27 de diciembre de 1999, que fue resuelta por esta Corporación de Justicia mediante fallo de 21 de enero de 2000, declarando legal la detención del imputado.

Ahora bien, el proceso dentro del cual se ha interpuesto esta acción se origina con el Informe de Investigación Preliminar fechado el día 6 de octubre de 1999, visible a folio 7 y 8 del expediente penal, donde el Detective II F.C. de la Policía Técnica Judicial pone en conocimiento de las autoridades competentes, el incidente que ocurriera aproximadamente a las 8:30 de la noche de ese día, en la calle que se encuentra detrás del cuartel de bomberos de La Chorrera, en el que resultó gravemente lesionado con arma de fuego y falleció después, el joven A.A.G..

Ante esta información, las unidades policiales R.B. y J.R. se trasladaron al Hospital Nicolás A. Solano de la Chorrera para entrevistar a la víctima, quien se encontraba en el cuarto de urgencias recibiendo los primeros auxilios y a pesar de su grave estado de salud, el señor A.A.G. logró informarles que las personas que lo habían agredido con arma de fuego respondían a los apodos de "PEDRITO Y MURADAS". Posteriormente, se le recibió declaración bajo la gravedad de juramento a los mencionados agentes, quienes ratificaron esta información, señalando que los sujetos se transportaron en un vehículo color gris. (Fs. 32-38)

En esta oportunidad, el señor U.M.T. fundamenta su acción, en gran medida, en la ileqalidad de las pruebas que han motivado al Ministerio Público a considerar legal la detención del prenombrado C.H..

En este sentido señala, que si bien es cierto que esta Superioridad llegó a la declaratoria de legalidad de la detención preventiva en ese momento, no es menos cierto que hasta ese instante sólo se contaba con la cantidad de doscientas (200) fojas dentro de la encuesta penal donde se desprendía claramente que había duda razonable para ordenar la libertad del encartado.

No obstante, el...

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