Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Septiembre de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor M.L.N. ha interpuesto en su propio nombre, acción de Habeas Corpus en contra del Procurador General de la Nación; el mismo está recluido en la Cárcel Modelo.

Luego de recibida la acción, se libró inmediatamente el respectivo mandamiento de H.C. al señor P. General de la Nación, quien lo contestó de la siguiente manera:

A. La orden de detención del señor M.L.N. fue decretada por este despacho mediante resolución fechada 20 de junio del presente año.

B. Los fundamento (sic) de hecho para ordenar la detención preventiva de M.L., en síntesis se centran en que el día 16 de junio de 1994, la corregidora de Curundú realizó diligencia de allanamiento en compañía de Unidades de la Policía Nacional en el sector de Transporte y Talleres en la casa Nº 1199 ya que en el inmueble se encontraban cuatro sujetos en aptitud (sic) sospechosa, al dar la orden para penetrar en el inmueble se encontraban los señores M.L., R.L. y los menores C.R. y R.L., los dos primeros trataron de agredir con un machete un arma punzo cortante a los miembros de la Policía. Al proceder al registro del inmueble el agente R.S. encontró debajo de la cama, cuatro (4) carrizos plásticos transparentes que según el análisis de droga realizado por el Laboratorio Técnico Especializado en Drogas de la Policía Técnica Judicial, dio como resultado positivo a Cocaína, con un peso de 0.24 gramos.

Al rendir indagatoria el señor M.L., manifestó que el menor C.R. es el propietario de la sustancia ilícita.

El fundamento de derecho para ordenar y mantener la detención preventiva del señor M.L. se encuentra consagrado en los artículo 2148 y 2159 del Código Judicial.

C. Actualmente el señor M.L.N., se encuentra detenido y filiado a vuestras órdenes, por haberlo ordenado así mediante oficio Nº DPG-SD-4444-94 del 20 de junio del presente año dirigido al Director de la Cárcel Modelo, tal como lo exige el artículo 2580 del Código Judicial."

Observa la Corte que pese a que el detenido pidió "medida cautelar", se entiende que lo que desea es libertad provisional mediante la acción de Habeas Corpus.

En otro sentido, aunque el señor LOAIZA NÚÑEZ manifiesta que no conoce el origen de la sustancia ilícita, no niega que la misma se encontró en su casa al momento del allanamiento. También manifestó que la sustancia no era de él sino del menor C.R. (foja 16 del sumario), aunque su hermano R.L. quien también fue detenido al momento del allanamiento manifestó no conocer el origen de la sustancia en...

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