Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Septiembre de 1993

PonenteCARLOS MUÑOZ POPE
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El 27 de agosto del año en curso, el licenciado N.H.G., presentó acción de habeas corpus a favor de A.C.B., detenido preventivamente a órdenes del Director de la Policía Técnica Judicial.

Librado el mandamiento de habeas corpus, la autoridad acusada mediante Oficio NºAL-221-93, recibido en la Secretaría General el 30 de agosto, señala muy claramente que no es cierto que haya ordenado la detención de A.C.B., ni que dicha persona se encuentre bajo su custodia y que por el contrario, tiene conocimiento de que esta persona se encuentra en libertad.

Como es sabido, la acción de habeas corpus se dirige, cuando se trata del habeas corpus reparador, a que cese la restricción o privación de la libertad a la que se ha sometido a una persona de manera ilegal, bien porque la autoridad que lo ordenó carece de competencia, o el hecho que se le imputa no acarrea detención preventiva porque la ley no le asigna pena mínima de 2 años de prisión o porque no se han cumplido las formalidades que la ley señala. El objetivo principal de esta acción, que tiene como presupuesto un acto previo de privación de la libertad, es lograr que el sujeto recupere la plenitud de su derecho a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR