Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Septiembre de 2002

PonenteALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor L.A.N. ha interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia, acción de Hábeas Corpus a favor de JAIME DE GRACIA sindicado por delito contra la vida y la integridad personal, contra del F.S. Superior del Tercer Distrito Judicial.

Luego de librado el mandamiento de H.C., el Fiscal Segundo del Tercer Distrito Judicial, indicó que la orden de detención que pesa sobre el señor J.D.G., fue dispuesta por el Personero Municipal del Distrito de Gualaca (fjs 82 a 84); y que el mencionado sindicado se encuentra a órdenes de su despacho (F.S..

Se trata pues, de un delito contra la vida y la integridad personal, que surge cuando es de conocimiento de la Sub-estación de Policía de Gualaca, que en el área de Bella Vista se encontraba el cadáver de una persona, producto de un hecho de Tránsito, por lo que se procedió a ordenar la práctica de la diligencia de Inspección Ocular, reconocimiento, levantamiento y traslado del cadáver.

Luego, a foja 16 aparece la declaración jurada de JULIÁN PALACIOS (Agente de Policía), quien indicó que él viajaba en un bus de la ruta Bocas del Toro-Panamá; cuando de repente el bus paró, y el conductor lo despertó y le dijo que sintió algo debajo del bus, que creía que era una persona; lo que en efecto resultó ser cierto, por lo que se llamó a la policía. Posteriormente, el conductor del bus en mención, el señor MARIO ESPINOSA, en su indagatoria indicó que a la altura de Bella Vista, al hacer el giro en una curva pudo identificar un objeto (que se encontraba en el centro de la carretera) a corta distancia sobre la línea amarilla de la carretera y no podía realizar ninguna acción evasiva con el vehículo, ya que en uno de los lados hay un precipicio y al otro, un barranco, y después golpeó el objeto con la parte de abajo del bus, se detuvo y despertó al agente PALACIOS. Luego de llamar a la policía, fueron a reconocer el área en el punto donde había visto el objeto, y se pudieron percatar que había sangre seca. De igual forma, indica que no puede hacerse responsable del delito porque no sabe si ese hombre se encontraba vivo o muerto, porque no sabe si lo atropelló otro carro o qué fue lo que pudo haber pasado con ese hombre (fs 25 a 28).

También, consta a fojas de 44 a 46 la declaración jurada de Y.O. (hermana del occiso), la cual manifestó que el domingo 14 se encontraba en el poblado de Bella Vista, junto a su hermano FELICITO (q.e.p.d.) y que en esos momentos estaba tomado, y luego se bajó en la casa de su papá y ella se dirigió a la suya. Después, su hermano (q.e.p.d.) llegó a su casa en compañía de J.D.G., ya que ella tiene un restaurante; ambos estaban tomados y como tocan guitarra, se pusieron a cantar y tocar, y mientras ocurría esto hubo un intercambio de palabras obscenas entre los dos. Al escuchar esto, se asomó por la ventana y le dijo a su hermano que se fuera para la casa , demoraron como tres minutos (discutiendo algo sobre la guitarra) y luego se fueron en carro.

A la mañana siguiente, cuando se dieron cuenta del accidente, su hermano no aparecía y su padre encontró las chancletas del hoy occiso, en la entrada que se dirige a la casa (lugar que se encuentra bastante lejos del lugar donde encontraron el cuerpo), y después descubrieron que el muerto era FELICITO.

Agregó que su...

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