Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Septiembre de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de habeas corpus interpuesta por el Licdo. J.R.F. a favor de M.A.R.V., contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Librado el mandamiento respectivo, el funcionario acusado remitió su informe de conducta en el cual señaló como fundamentos de derecho para ordenar la detención de R.V. los siguientes:

"PRIMERO: La División de estupefacientes del Ministerio Público procedió a realizar la prueba de campo las sustancias ilícitas incautadas en la residencia R.V., las cuales arrojaron resultados positivos, para determinar que se trata de COCAINA.

El Laboratorio Técnico Especializado en Drogas procedió a realizar el pesaje de la droga incautada en la residencia del señor R.V., en la cual se determina que la droga tiene un peso de 406.60 gramos.

Aunado a lo anterior, consta en el sumario la gran cantidad de artículos encontrados en la residencia, los cuales se presumen que eran para la elaboración de sustancias ilícitas.

SEGUNDO

En cuanto al elemento subjetivo, es decir la vinculación del señor R.V. con las sustancias ilícitas encontradas en su residencia, la misma emerge a pesar que en su declaración indagatoria (fs.51-59), el mismo niega su participación en el ilícito investigado, aduciendo que en la residencia allanada tiene más de un mes de no estar viviendo en el referido apartamento, no obstante, los artículos encontrados en su residencia reflejan lo contrario, toda vez que en el mismo, ciertos documentos personales, como los son su pasaporte, cuentas bancarias de relevantes sumas, otros documentos personales de diferentes personas y la gran cantidad de material relativo a la preparación y elaboración de sustancias ilícitas.

De lo anterior, se desprende que estamos en presencia de un delito de gravedad, el cual permite la detención preventiva según nuestra legislación, y al existir graves indicios de graves indicios de oportunidad y mala justificación se procedió a decretar la medida cautelar más severa que contempla nuestro ordenamiento jurídico, conforme a lo estipulado en el artículo 2148 del Código Judicial.

TERCERO

Sí se encuentra a órdenes de éste Despacho".

Del examen de los antecedentes aportados con la contestación del mandamiento de habeas corpus, se advierte que, a raíz de informes proporcionados por inquilinos del Edificio Sevilla, ubicado en el Corregimiento de Pueblo Nuevo, en que manifestaban que la puerta del apartamento 1-C de ese inmueble se encontraba abierta y con señales de haber sido violentada, el Director de Información e Investigación Policial de la Policía Nacional solicitó al Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados Con Drogas se decretara el allanamiento del lugar (fs. 2), toda vez que miembros de la Policía observaron en el lugar bolsas plásticas y cintas adhesivas similares a las que se utilizan en delitos contra la salud pública.

Mediante resolución fechada 21 de mayo de 1998, el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas (fs.3) decretó el allanamiento del apartamento 1-C del Edificio Sevilla, diligencia en la que se encontró, entre otros artículos, envoltorios de cinta adhesiva de color chocolate, gran cantidad de fotocopias de billetes de cien balboas (B/.100.00), recibos de agua a nombre de D.B.Y.M.R., estado de cuenta No. 769-2-803-617, fechado 1-31-96, del Chase...

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