Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Septiembre de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de esta Corporación, en grado de apelación, de la resolución fechada 7 de agosto de 1998, pronunciada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia en el recurso de habeas corpus propuesto por el licdo. H.M. en favor de LOURY RAMOS RAMOS y contra la Juez Décimo Primera del Primer Circuito Judicial de Panamá, donde se declara legal la detención preventiva ordenada contra el expresado RAMOS dentro del proceso penal que se le sigue por delito de lesiones personales en perjuicio de M.P..

Una lectura de las constancias procesales permiten apreciar que LOURY RAMOS RAMOS y M.P. habían mantenido relaciones amorosas, las que habían finalizado años antes de que se produjeran las heridas que, con una cuchilla automática, le ocasionara RAMOS a POLANCO el día 20 de enero de 1998 y las que, conforme a lo que se deja establecido en el oficio 86-12684, de 4 de junio de 1998, visible a fojas 181 del cuaderno principal, emanado del Instituto de Medicina Legal y suscrito por el Médico Forense Dr. FEDERICO HERRERA, le causaron una incapacidad definitiva de sesenta (60) días, lesiones que según describe el Dr. J.M.A.A., Médico Cirujano Cardiovascular que atendió y operó a la lesionada MIARIAM POLANCO en el Complejo Hospitalario Metropolitano ARNULFO ARIAS MADRID consistieron en "herida penetrante en el hemitórax izquierdo segundo espacio paresternal y taponamiento cardiaco. La paciente presentaba herida por arma cortante en el muslo izquierdo, otra herida a nivel del codo derecho y a nivel toráxico encontramos hermotorax hemopiricardo y sección de la arteria mamaria izquierda la cual sangraba activamente, además presentaba laceración de pericardio (fojas 193).

Como antecedentes de este hecho se indica que ya con anterioridad, el 12 de noviembre de 1997 LOURY RAMOS RAMOS había agredido a su ex novia M.P., lo que motivó que en esa ocasión fuera atendida en el servicio de urgencia de la Policlínica MANUEL MARIA VALDES de la Caja del Seguro Social por Dr. F.L.M., tal como consta a fojas 11 y 139 del cuaderno principal, donde se deja consignado que se le diagnosticó trauma de muslo izquierdo y trauma de la cadera izquierda.

Esta agresión motivó que el 13 de noviembre de 1997 la Corregiduría de San Miguelito extendiera una boleta de protección en favor de M.P. para el caso de que fuera nuevamente agredida física o verbalmente por el señor LOURY RAMOS RAMOS y consta a foja 11 de las copias autenticadas del proceso que se tiene a la vista que, a...

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