Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Septiembre de 1998

PonenteROGELIO A. FABREGA
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La defensora distrital del Tercer Distrito Judicial, Licenciada M.M.M. presentó ante la Secretaría General de esta Corporación de Justicia acción constitucional de habeas corpus en contra del Fiscal Primero Superior de ese distrito judicial y a favor de M.S. a quien se le imputa el homicidio de la señora N.C.G., hecho ocurrido el 6 de diciembre de 1997 en la comunidad de las Huacas de San Valentín, jurisdicción del distrito de Barú.

Según la demandante, las pruebas recogidas en autos, a saberlas declaraciones testimoniales de F.O.C., URITA MONTENEGRO, SEVERIANA ROJAS DE CABALLERO, N.G. y R.S., no constituyen indicios graves de que su representado haya sido la persona que ultimó a la finada NATIVIDAD CASTILLO, y por lo tanto, tampoco justifican su detención preventiva.

Afirma que "la fuerza de las pruebas con la que se pretende vincular a nuestro cliente no tienen mayor peso, más bien es una sospecha que no lo ubica como realizador de una conducta delictiva, por lo que la detención preventiva merma sus garantías constitucionales" (f.4).

Admitida la demanda, se libró el mandamiento de habeas corpus contra el funcionario acusado, pero éste contestó que el detenido se encontraba a órdenes del TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL por haberse enviado el sumario a dicha instancia jurisdiccional.

Recibida esta comunicación, se libró mandamiento esta vez contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL, cuyo P. elM.A.C. contestó que esa Corporación de Justicia no había ordenado la detención de S.S., sino que la había decretado la PERSONERÍA SEGUNDA MUNICIPAL DE BARÚ mediante diligencia consultable a fojas 116-118 del sumario, donde se expresan los fundamentos de hecho y de derecho que justifican la medida, y se encuentra a órdenes del TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL.

Debe entonces la Corte entrar a decidir sobre la legalidad de la detención preventiva decretada.

Según las constancias procesales, aproximadamente a las 9:00 P.M. del día 6 de diciembre de 1997, la Personería Segunda Municipal de Barú fue informada por la Agencia de la Policía Técnica Judicial de Puerto Armuelles, que en la comunidad de Las Huacas, jurisdicción del distrito del Barú, había sido encontrado el cadáver de una persona sexo femenino, que luego de ser identificada resultó ser la señora NATIVIDAD CASTILLO, anciana de 74 años.

Según la diligencia de inspección ocular, reconocimiento y levantamiento de un cadáver, el cuerpo de la señora...

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