Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Septiembre de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. F.L.G., actuando en representación de O.L.B.G., ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, de 27 de julio de 1994, mediante la cual se declara legal la detención preventiva de la cual es objeto el señor B.G..

Se trata de un proceso iniciado de oficio por delito contra la salud pública, en el cual resultan implicados y detenidos los señores C.E.D.H., O.F.J.B., O.L.B.G. y F.P.. El apoderado judicial de la parte actora interpone recurso de habeas corpus ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial por considerar que la detención del señor O.B.G. es ilegal por cuanto, que una vez otorgado el recurso de apelación en el efecto suspensivo contra la sentencia de primera instancia queda suspendida toda competencia del tribunal de instancia a partir de la ejecutoria de la resolución donde se concede el recurso, hasta la expedición de resolución del superior, es decir que al decretarse la apelación en efecto suspensivo se suspende de igual forma la detención preventiva decretada por el Juez Sexto de Circuito Penal.

El Pleno de la Corte, al examinar las razones expuestas por el apoderado judicial del señor B., considera que no le asiste razón dado que el Habeas Corpus, como institución de garantía consagrada en la Constitución Nacional, busca determinar si la detención preventiva a la cual se somete un individuo fue realizada de acuerdo a las formalidades que establecen la Constitución y la Ley, sin hacer reparos en materias de fondo con las que pueda guardar relación, como equivocadamente lo solicita el apoderado judicial de la parte actora, al pedir a esta Corporación que mediante el presente recurso declare nula, por ilegal, la detención preventiva decretada por el Juzgado Sexto de Circuito Penal, por haber interpuesto recurso de casación contra la sentencia expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia , recurso que a su juicio, suspende los efectos de la resolución disentida y por lo cual no es posible aplicar la medida cautelar de carácter personal de detención preventiva.

Luego de las consideraciones anteriores, el Pleno de la Corte observa que consta en el expediente contentivo de la sumarias el informe de la diligencia de allanamiento expedido por el S. en funciones de Agente Especial, F.E., en el cual se señala lo siguiente:

En la ciudad de Panamá, siendo las cuatro y veinte (4: 20 p. m.)...

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