Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Septiembre de 1997

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El ciudadano S.D.C.R., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto acción de habeas corpus a su favor y contra el Director Nacional de Corrección, a objeto de que se le conceda libertad condicional, por haber cumplido con las dos terceras partes de la pena que le fuera impuesta.

El favorecido con la acción extraordinaria de habeas corpus, manifiesta que fue condenado a cumplir la pena de 5 años, 6 meses y 20 días de prisión por el delito de secuestro y asociación ilícita para delinquir. A., además, que ha observado buena conducta y es un delincuente primario.

Acogida la presente acción, se libró mandamiento contra el funcionario demandado, recibiendo esta Corporación de Justicia la respuesta mediante Nota Nº3727-DNC-AL del 27 de agosto de 1997, siendo la misma del tenor siguiente:

Con el debido respeto, llevamos a la consideración del pleno de la Corte Suprema de Justicia a través de su digno conducto, el informe sobre la demanda de Habeas Corpus promovido a favor del señor S.D.C.R., portador de la cédula de identidad personal Nº3-84-1388.

A) La suscrita en calidad de Directora Nacional de Corrección, no ha impartido orden de detención de ninguna naturaleza en contra del señor S. De Castro Robles.

B) No podemos hacer referencia a los motivos o fundamentos de hecho o de derecho de la detención porque no la hemos ordenado.

C) El señor S. De Castro Robles, se encuentra bajo la custodia de esta Dirección, guardando detención en el Centro Penitenciario la Joya, toda vez que está condenado a la pena de Cinco (5) años, Seis (6) meses y 20 días de prisión, por el delito de Asociación Ilícita para Delinquir y S. en perjuicio de T.O., según sentencia de 31 de mayo de 1995, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial y reformada por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el día 24 de julio de 1996.

El prenombrado interno inició el cumplimiento de la pena impuesta el día 6 de abril de 1992 y finalizará la misma el día 26 de octubre de 1997, según el Mandamiento Nº3033-DNC de 19 de diciembre de 1996.

Tal como lo ha dispuesto esa Corporación de Justicia, el interno antes mencionado queda desde este momento a órdenes de la Honorable Corte Suprema de Justicia.

D.H.M., atentamente,

(fdo.)

Licda. ROSA E. CÁRDENAS V.

Directora Nacional de Corrección, a.i.

Del informe transcrito se desprende que, efectivamente, el señor S.D.C.R. se encuentra detenido en el Centro Penitenciario La...

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