Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Septiembre de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento del PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la acción de Hábeas Corpus presentada por el Licenciado JOSÉ R.F.P. a favor de M.A.C.P., quien se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario "La Joya", a órdenes del SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, por la presunta comisión de los delitos Contra la Vida E Integridad Personal (Homicidio), Contra el Patrimonio (Robo y Secuestro) y Contra la Seguridad Colectiva (Asociación Ilícita).

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE HÁBEAS CORPUS

El actor fundamenta su pretensión en los siguientes hechos:

Que su representado fue detenido por unidades de la Policía Nacional el día 10 de agosto de 1995.

Que el Segundo Tribunal Superior de Justicia abrió causa criminal en contra de su cliente por su supuesta vinculación a los delitos de Robo, Secuestro, Asociación Ilícita y por el Homicidio donde perdieran la vida los señores J.A.B.D.Y.L.I.A.M..

Que los delitos señalados en el párrafo anterior, excepto el de Asociación Ilícita son sancionados con pena mínima de cinco (5) años de prisión.

Que lo anterior significa que desde que su representado fue detenido han transcurrido hasta la fecha el término de cinco (5) años de prisión, situación procesal que -a juicio del actor- obligaba al Tribunal Superior a aplicar el contenido del artículo 2148-A del Código Judicial, ya que el señor M.A.C. ha cumplido en cautiverio la pena mínima de cada uno de los delitos por los que fue llamado a responder en juicio criminal por el referido Tribunal.

En virtud de lo anterior, el accionante solicita que la detención preventiva que padece su cliente sea revocada y en su defecto se le otorgue la aplicación de alguna de las medidas cautelares contenidas en el artículo 2147-B del Código Judicial, toda vez que su situación jurídica se ajusta a lo preceptuado en el artículo 2148-A antes mencionado.

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

Por su parte, el funcionario demandado al contestar el mandamiento de H.C., mediante Oficio Nº299-O. V. de 17 de agosto de 2000 señaló que el Despacho a su cargo no ordenó la detención preventiva del señor M.A.C.P., que dicho acto dispositivo emanó del Ministerio Público en la etapa de instrucción sumarial y que en la actualidad dicho proceso se encuentra pendiente de celebrar audiencia oral, la cual está programada para el día 20 de septiembre de 2000.

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO

Los antecedentes del caso revelan que la investigación se inicia con la...

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