Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Septiembre de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licda. T.I., Defensora de Oficio, ha interpuesto acción de Habeas Corpus en favor de A.A.G.F., quien se encuentra detenido en la Cárcel Modelo por supuesto Delito Contra la Salud Pública, (consumo de drogas) y en contra del Procurador General de la Nación, J.R.V., a través de la Secretaría Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

Luego de admitida la acción, la Corte libró el respectivo mandamiento de H.C. al señor P. General de la Nación, quien lo contestó de la siguiente manera:

"A. La orden de detención fue ordenada por escrito por este Despacho mediante resolución de fecha trece (13) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

B. Los fundamentos de hecho para ordenar la detención preventiva de A.A.G.F., en síntesis, (sic) se centran en que el pasado día doce (12) de julio del presente año, unidades de la Policía Nacional, de la Sub-Estación de El Chorrillo, se encontraban en apoyo con el personal del D.I.I.P. delÁ. "A", en coordinación con el Corregidor de Policía del Corregimiento de El Chorrillo, J.S., quien se encontraba practicando diligencia de allanamiento en la Barraca Nº 8-51, ubicada en calle 17, Plaza Amador, cuando el Sargento 2º 2526 T.V., visualizó a un sujeto de tez trigueño, quien vestía camiseta (con rayas anchas color azul y verde y con rayitas rojas y moradas) con pantalones jeans azul, cuando arrojaba, desde el balcón del inmueble objeto del allanamiento, algo que al ser recuperado por el Agente 16346 ORIEL UREÑA, se percató de que se trataba de un (1) carrizo de plástico transparente contentivo de un polvo color blanco que se preesumía (sic) era la droga COCAÍNA.

Posteriormente al ser allanado el inmueble, específicamente el cuarto Nº 5, se pudo comprobar que su ocupante había sido la persona que había arrojado el carrizo con la sustancia antes descrita, y que respondía al nombre de A.A.G.F.. Al continuar con la diligencia no se encontró nada ilícito, sin embargo fue conducido para su investigación al ser reconocido por uno de los agentes captores como la persona que lanzó la sustancia ilícita.

A la sustancia, motivo de la presente investigación, se le practicó prueba de campo produciendo resultados positivos para la determinación de presunta droga (COCAÍNA), en la cantidad de 0.13 gramos (fs. 34-35).

Fue indagado A.A.G. FLORES con relación a los cargos que pesan en su contra (fs. 10-14), manifestando que él era la persona que habá(sic) sido recorrido por los agentes captores cuando...

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