Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Septiembre de 1996
Ponente | RAFAEL A. GONZÁLEZ |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 1996 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La licenciada R.E. De León interpuso acción de Habeas Corpus en favor del señor W.H.N., quien se encuentra detenido en las instalaciones de la Policía Técnica Judicial, a órdenes de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia.
Fundamentó la letrada su acción, en los siguientes hechos:
Que el señor H.N. se encuentra detenido desde hace veinte (20) días, sin que se le hayan formulado cargos;
Que el supracitado fue detenido sin que mediase orden detención alguna en su contra, y sin ser sorprendido en la comisión de ningún delito;
Que no ha podido lograr que se especifique la causa por la cual fue detenido el Sr. H.N..
Que se han violado las garantías constitucionales del detenido, toda vez que no se ha emitido ninguna orden detención, y sin que se le hayan formulado cargos en veinte (20) días.
Inmediatamente esta Superioridad libró el mandamiento de Habeas Corpus de rigor, el cual fue oportunamente respondido por el señor Director Nacional de Migración y Naturalización, en los siguientes términos.
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Que el señor W.H.N. fue detenido por unidades de la Policía Técnica Judicial y remitido a dicha Dirección mediante nota del 24 de julio de 1996, bajo ese nombre; luego dicha Institución emitió la orden de detención contra N.W.H..
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Que la detención se fundamentó en los siguiente motivos de hecho:
1- Que el 24 de julio pasado fue aprehendido el detenido por unidades de la Policía Técnica Judicial y remitido a dicha Dirección junto con siete (7) ciudadanos chinos más, en un operativo realizado con la finalidad de detectar una banda de secuestradores y falsificadores de documentos.
2- Que, luego la Dirección de Migración y Naturalización comprobó que HUNG NG no tenía status migratorio legal alguno en Panamá, y que desde su arribo el 3 de marzo de 1986, nunca había arreglado su documentación.
3- Que por lo anterior, y por comprobarse al momento de su captura que éste "... constituye un peligro inminente para la sociedad panameña, ..." se emitió la resolución Nº 4897 del 31 de julio de 1996, ordenando su deportación del país por no portar documentos que acreditaran su estadía legal en el territorio nacional y por razones de seguridad y orden público.
4- Que la resolución anterior se le notificó de forma debidamente al señor W.H.N., y adjuntó constancia de ello.
Señala como fundamento de derecho el Decreto Ley Nº...
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