Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Septiembre de 1995

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.H.L. presentó acción de habeas corpus a favor del señor J.C.V.E. contra el Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas.

Ingresado el negocio a la Corte, previo reparto de rigor, el Magistrado Sustanciador libró mandamiento de habeas corpus contra la autoridad acusada, quien respondió mediante Oficio Nº 7135 de 30 de agosto de 1995, en el que expresa lo siguiente:

"PRIMERO: El señor V. fue detenido por orden escrita de esta Fiscalía fechada veinte (20) de julio del presente año.

SEGUNDO

Los fundamentos de hecho que motivan la detención del sindicado, inician el día 27 de junio del presente año, cuando unidades de una agencia de seguridad privada, encargada de custodiar el cementerio Jardín de Paz, remiten a la Policía Nacional una bolsa con hierba seca, presumida como droga MARIHUANA, la cédula de identidad personal de J.C.V.E. y un descriptivo informe del caso, en el cual explican que el prenombrado, fue sorprendido merodeando el sector y al verse acorralado lanzó la referida bolsa y dejó la cédula en la huida.

TERCERO

El día 19 de julio de este mismo año, efectivos del DIIP de Parque Lefevre, capturan y retienen al señor V., quien al ser remitido a este Despacho, muestra una cédula de identidad personal nueva, curiosamente expedida el 28 de junio de los presentes, o sea, un día después de que fuera encontrada su otra cédula en el cementerio.

CUARTO

Por tal motivo es sometido a los rigores de la indagatoria, donde el sindicado manifiesta ser limpiador de tumbas de este campo santo y haber extraviado su cédula por estas inmediaciones. Así, explica el trámite que siguió: "Señor Fiscal, mi cédula se me perdió como el 8 de julio y solicité mi cédula el diez (10) de julio y me citaron para tomarme la foto el día veinte (20) de julio." Dicha versión disloca con el informe de la agencia de seguridad y con la fecha que aparece en su nueva cédula.

CUARTO

De esta manera es citado el agente de seguridad privada, para que rinda declaración jurada y aclare los hechos que nos ocupan, quien depone sólo haber visto movimiento de dos personas en la cima de un cerro y que por razones de la oscuridad reinante, no podría identificar. Una vez ahuyentados los merodeadores, afirma procedió a revisar el área, encontrando la cédula y la bolsa de marihuana, distanciadas por aproximadamente cuatro metros.

QUINTO

Por su parte, el Laboratorio Técnico Especializado de la...

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