Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Septiembre de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de acción de habeas corpus formulada por el licenciado G.R.R., en favor de J.F.J.L.C., quien se encuentra detenido a órdenes del Ministro de Relaciones Exteriores, por razón del trámite de extradición instaurado por el gobierno de la República del Perú.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION

El defensor particular plantea que la detención que sufre su patrocinado L.C. es ilegal, por cuanto que no existe material probatorio idóneo que lo vincule a los cargos criminales de encubrimiento, falsificación de documento público y asociación ilícita para delinquir, que las autoridades del Estado peruano le pretende atribuir. A criterio de la defensa, son injustas estas imputaciones, pues el comportamiento de L.C. de cooperar en el traslado de V.M. fuera del territorio peruano, obedeció a que "fue obligado, mediante coerción e intimidación sobre su esposa e hijos" (f.22).

De igual manera, explica el defensor técnico, que ninguno de los tres delitos atribuidos a L.C. se encuentran en la lista de ilícitos no excarcelables, por lo que puede ser favorecido con la medida de libertad caucionada (f.25).

En otro razonamiento, el actor manifiesta que el juzgado que actualmente procesa a L.C. "es incompetente", puesto que "los supuestos delitos se cometen en dos jurisdicciones y territorios completamente distintos al de Lima, es decir en la jurisdicción de El Callao (Provincia Constitucional de El Callao) y en la jurisdicción de Tumbes, precisando a su vez que ambas localidades cuentan con juzgados y Cortes Superiores autónomas" (f.31).

En una última argumentación, el abogado defensor plantea que el trámite de la solicitud de extradición ha excedido "el término exacto y preciso que dispone nuestro ordenamiento legal para estos fines, el cual es de sesenta (60) días, a partir de la solicitud de extradición, violando abiertamente lo consagrado en el artículo 2506 de nuestro Código Judicial vigente" (f.33).

MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS

Acogida la presente acción subjetiva y conocidas las razones que sustentan la censura, esta Corporación de Justicia procedió a librar el respectivo mandamiento de habeas corpus contra la autoridad acusada (f,41). Es así como, mediante Nota A.J. No. 2041 de 23 de agosto de 2001, el Viceministro de Relaciones Exteriores explica:

  1. - Que ese Ministerio "mediante nota DM No. 1202/A.J. de 220 (sic) de mayo de 2001, informó al señor Procurador General de la Nación que el gobierno del Perú... había solicitado...

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