Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Septiembre de 2001

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.H.L.R. interpuso acción de habeas corpus a favor de OSCAR EDUARDO PERLASA SINISTERRA y contra el Director Nacional de Migración y Naturalización.

  1. BREVES ANTECEDENTES

    1. El señor PERLASA SINISTERRA, de nacionalidad colombiana, ingresó al territorio nacional el 30 de marzo de 2000 en calidad de turista y su respectiva tarjeta de turismo vencía el 30 de abril de 2000;

    2. Llegada esta última fecha, el precitado solicitó prórroga de su tarjeta de turismo, la cual le fue concedida hasta el 30 de junio de 2000;

    3. El día 2 de agosto de 2001, unidades de la Policía Nacional detuvieron y pusieron a órdenes de la Dirección Nacional de Migración al señor PERLASA SINISTERRA, entidad que decretó su detención y ordenó su deportación por considerar que permanecía ilegalmente en el país.

  2. ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE

    El apoderado judicial del actor reconoce que su representado fue encontrado sin documentos que acrediten su permanencia legal en el país, sin embargo, considera que no debió ordenarse su deportación, sino aplicársele lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto-Ley Nº 16 de 30 de junio de 1960, esto es, notificarle al señor PERLASA SINISTERRA la obligación de legalizar su permanencia en el territorio nacional o de abandonar el país por su propios medios dentro de un término prudencial que no podía ser menor de tres días ni mayor de treinta.

    El licenciado LEÓN RODRÍGUEZ señala que la norma aludida contiene una garantía procesal a favor de su representado, sobre la cual se pronunció esta Corporación Judicial en Sentencia de 19 de octubre de 1994, la cual, según él, resolvió una situación jurídica similar a la que ahora nos ocupa (fs. 2-6).

  3. CONSIDERACIONES DEL PLENO DE LA CORTE

    A juicio del Pleno de la Corte, le asiste razón al apoderado judicial del señor PERLASA SINISTERRA. En efecto, tal como afirma el licenciado L.R., esta Corporación de Justicia, mediante Sentencia de 19 de octubre de 1994, se pronunció sobre los mismos aspectos que se plantean en esta nueva acción de habeas corpus. En la parte pertinente de la aludida sentencia el Pleno indicó lo siguiente:

    "De la documentación aportada por el Director de Migración y Naturalización se comprueba que el detenido es un nacional de la República de China que obtuvo, el 29 de octubre de 1993, visa de turista para ingresar al país por un período de 30 días, prorrogables hasta por 90 días.

    Según se desprende del informe de la autoridad acusada, al momento de su captura...

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