Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Septiembre de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, ha interpuesto recurso de habeas corpus a favor de MARIO E.M.G. y en contra de la Directora Nacional de Corrección. Tal recurso lo formula la señora E.J.M.G..

En su debida oportunidad la Directora Nacional de Corrección remitió su informe de conducta (fojas 8,9) del cual se desprende que:

"A. En ningún momento la suscrita ha ordenado la detención del señor MARIO E.M.G..

  1. No podemos hacer referencia a motivos o fundamentos de la detención, porque esta Dirección no está facultada para ordenar detención de las personas.

  2. Sí se encuentra detenido bajo la custodia del Director de la Cárcel Modelo, por encontrarse el precitado interno cumpliendo pena.

El interno MARIO E.M.G., fue sentenciado a la pena de 10 años de prisión por el delito de Robo y Evasión del Penal, conforme a la sentencia del 17 de mayo de 1977, proferida por la Corte Suprema de Justicia, bajo la jurisdicción de los Estados Unidos de América.

En septiembre de 1980 fue trasladado a la jurisdicción panameña, por el Convenio de Ejecución de Sentencias.

Este delito lo empezó a pagar el 23 de marzo de 1977, evadiéndose el 12 de julio de 1979, siendo recapturado el 20 de octubre de 1981. De acuerdo a los cómputos, este delito lo termina de cumplir el 13 de septiembre de 1994, conforme a los datos de egresos y reingresos.

Además, el precitado M.E.M.G., fue sancionado por el Juzgado Octavo del Circuito de Panamá, a cumplir la pena de 40 meses según sentencia del 03 de junio de 1987, y que fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior, por el delito de H.. La pena total por este caso, será cumplida el 18 de enero de 1998, de ser aprobada su Libertad Condicional.

También fue sancionado por el delito de Posesión Ilícita de Drogas, a la pena de 17 meses y 20 días de prisión, según sentencia del 21 de agosto de 1989, proferida por el Juzgado Segundo del Circuito Judicial de Panamá. La pena total de este caso la cumplirá el 18 de julio de 1999, de ser aprobada la Libertad Condicional.

Si bien es cierto, el P. de la República ha emitido Decreto por el cual realiza Rebaja de Pena, la misma es otorgada tomando en cuenta aquellos casos en donde se observa buena conducta con índice de rehabilitación. En el caso específico, el precitado MARIO E.M.G., registra evasión y otros delitos y no es un delicuente primario según documentos que se adjunta (sic).

Además acompañó su informe con fotocopias de los casos penales que le han seguido los...

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