Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Septiembre de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada BOLIVIA ROSA JAÉN DE B. solicitó a la Corte Suprema de Justicia se librara mandamiento de habeas corpus a favor de G.A.H., persona ésta que, según el solicitante, se encuentra detenida en las instalaciones de la Cárcel Modelo a órdenes del Segundo Tribunal Superior de Justicia.

Librado el mandamiento pedido contra el funcionario, se le ordenó poner al detenido a órdenes de esta Corporación. A su vez, se le mandó, dentro del término de dos (2) horas contados a partir de la notificación, presentar el informe escrito al que hace referencia el artículo 2582 del Código Judicial.

El Magistrado Sustanciador, J.O., rindió el informe solicitado en donde, en la parte pertinente expresa:

"...

  1. No ordenamos la detención preventiva del señor G.A.H..

  2. Reiteramos que no fue este Tribunal quien ordenó la detención del señor H..

  3. No tenemos a órdenes nuestra a G.A.H..

No obstante lo anterior y como quiera que el libelo de la demanda de Habeas Corpus se dice que G.A.H., quien se hace llamar F.D.S. es confundido con F.S.H., quien se evadió de la Cárcel Modelo, debemos señalarle lo siguiente: Mediante auto de fecha 11 de mayo de 1984 (f. 436), esta colegiatura dispuso el encausamiento criminal de F.S.H. (no de G.A.H., por los delitos de "Homicidio" y "Lesiones Personales", resolución en la que también mantuvo su detención preventiva; en aquel momento actuaba el H.M.R.G. en esta Sala. Actualmente el prenombrado F.S.H. se encuentra recluido en la Cárcel Modelo de esta ciudad y a partir de esta fecha será puesto a disposición de ese máximo tribunal de justicia ...".

No obstante lo anterior, y apesar de realizarse un estudio minucioso del expediente, no se puede establecer 0claramente, quién es la persona que en estos momentos se encuentra detenida en la Cárcel Modelo, sí es G.A.H. o es F.S.H..

Por esta razón, el Magistrado Sustancidor, por medio de la Secretaría de la Corte, envió nota al Director de la Cárcel Modelo, para que a la mayor brevedad posible, contestase si en ese centro penitenciario se encuentra recluido el señor G.A.H., con cédula de identidad Nº 8-871--629 y F.S.H. con cédula de identidad personal Nº 2-53-606.

El Director de la Cárcel Modelo al contestar la nota enviada por el Magistrado Sustanciador, nos dice:

"...

Respetado Doctor:

A requerimiento que nos hace mediante Oficio Nº SGP-1100-96 fechado el 18 de julio del año en curso, en el cual solicita información si en este Centro Penitenciario se encuentran recluidos...

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