Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Septiembre de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a esta máxima Corporación de Justicia el expediente contentivo del recurso de Habeas Corpus interpuesto a favor de los señores J.E.M., J.A.T. y H.A.G., contra del FISCAL PRIMERO DE SAN MIGUELITO.

Consultable de fojas 126 a 131 se encuentra la resolución del 11 de febrero de 1998, mediante la cual se ordena la detención preventiva de los encartados. A fojas 134 consta resolución del 17 de febrero de 1998, por medio de la cual se mantiene la detención de J.E.M., J.A.T. y H.A.G., dentro de las sumarias seguidas a los prenombrados, por la presunta comisión del Delito Contra el Pudor y la Libertad Sexual, en perjuicio de G.C..

El Segundo Tribunal Superior en resolución de 3 de agosto de 1998, DECLARO LEGAL la orden de detención preventiva decretada por la citada agencia del Ministerio Público contra J.E.M., J.A.T. y H.A.G..

Dentro de las consideraciones vertidas por el Tribunal Superior en la resolución antes mencionada, observamos, en primer lugar, un breve recuento de los hechos más relevantes ocurridos en la presente investigación penal. De igual manera cita las declaraciones de E.E.P., V.M.S. y N.E.G., así como las declaraciones indagatorias de los agentes H.A.G., J.E.M. y JOSE ALEXANDER TROYA. Finalmente el superior establece lo siguiente:

"De las piezas probatorias hasta el momento, tenemos que si bien es cierto el reconocimiento médico-legal verificado sobre la querellante no arroja indicios de violencia u otros indicativos de un posible abuso sexual violento (ver. fs. 15), no puede perderse de vista el hecho que el contacto sexual de que habla la ofendida no fue mediante violencia, o sea, no fue forzada mediante la fuerza física, sino mediante la intimidación, bajo la amenaza de un arresto inminente por parte de las personas a quienes acusa.

Según se relato, ante esta amenaza, ella se desvistió y accedió a tener relaciones con sus victimarios, para evitar un mal mayor, por lo que resulta comprensible que G. no presentase signos evidentes de abuso sexual, considerando el hecho de que es desflorada de vieja data, e incluso ha sido madre. Además, se cuenta en expediente que esta joven se lavó una vez hubo terminado este degradante hecho.

Sin lugar a dudas la acusación es grave, más si se trata de agentes del orden público en quienes la sociedad espera confiar en vez de temer, y hasta el momento, existen elementos vinculantes suficientes en contra de los sindicados como para mantener su detención...

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