Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Septiembre de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el licenciado CARLOS HERRERA ha presentado acción de habeas corpus en favor del señor G.B., contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

Librado el mandamiento de Habeas Corpus respectivo, la autoridad demandada lo contestó mediante Oficio Nº329-S.M. de 27 de agosto de 1998, en el cual se informa básicamente que ese Despacho Superior tenía a sus órdenes al referido señor BILLINGSLEA por razón de una apelación propuesta contra sentencia de 9 de enero de 1998, mediante la cual el Juez Decimocuarto de Circuito Penal condenó a G.B. a la pena de 17 años de prisión, mil quinientos balboas en concepto de días multa e inhabilitación para ejercer funciones públicas por el término de 10 años.

Amplía la autoridad demandada, que al momento en que se interpone la acción de habeas corpus, se encontraba en circulación un proyecto de resolución judicial decidiendo lo pertinente en torno a la apelación de la sentencia condenatoria. Para los fines del presente negocio, con la contestación citada se remitieron los antecedentes del proceso penal respectivo que consta de cuatro tomos y 1937 folios.

El proponente de la acción de habeas corpus por su parte, arguye en su escrito que la detención que sufre su patrocinado es ilegal, dado que si bien ha sido procesado penalmente por la presunta comisión de seis hechos punibles, sólo se decretó detención preventiva en dos de ellos, y en esos casos, ya ha cumplido la totalidad de la pena que era aplicable.

El letrado también censura la detención preventiva que sufre el señor BILLINGSLEA, aduciendo que conforme al artículo 2147-F del Código Judicial, para la aplicación de una medida cautelar personal sólo se tendrá en cuenta la pena prevista por la ley para cada delito, y la detención preventiva no puede verse "agravada" por razón de la acumulación de procesos como ocurre en este caso, según el razonamiento del proponente de la acción.

DECISION DEL TRIBUNAL DE HABEAS CORPUS

Esta Superioridad procede, una vez examinados los argumentos de las partes, así como las constancias procesales que se acompañan, a externar los siguientes comentarios.

Los hechos que condujeron a la detención preventiva de G.B. se producen a raíz de que contra el referido ciudadano se inició investigación sumaria por la posible comisión de los delitos de hurto; dos procesos por falsificación de documentos; delito de Estafa; Estafa y Falsificación de Documentos, y...

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