Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Septiembre de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce este Máximo Tribunal deJusticia, de la acción de Habeas Corpus propuesta en favor de MARILIS CORDOBA Y EMILIO ASPRILLA, contra el Fiscal de Circuito de Darién.

LA RESOLUCION APELADA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, al conocer en primera instancia de la acción propuesta, decidió mediante resolución de 21 de agosto de 1998, declarar legal la orden de detención preventiva de CORDOBA y ASPRILLA expedida por la Fiscalía de Circuito de Darién mediante resolución de 27 de julio de 1998, toda vez que en concepto del Tribunal existen suficientes elementos para mantener la medida aplicada.

La privación de libertad se dispuso dentro del sumario que se instruye a los mencionados señores, por su presunta vinculación en la comisión de un delito contra la salud pública relacionado con drogas.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, al examinar la detención preventiva de MARILIS CORDOBA y EMILIO ASPRILLA expresó, en lo medular de la resolución recurrida lo siguiente:

"Revelan los autos que el día 25 de julio de 1998 (fs. 1-2), se realizó diligencia de allanamiento en la residencia No.1821 del sector de Los Guabos, ubicado en la población de Yaviza, Provincia de Darién, en el cual fueron encontrados 62 carrizos contentivos de una sustancia blanca, las cuales de acuerdo a la prueba de campo resultó positivo para la determinación de cocaína (fs. 5), indicándose además que se encontraron materiales para la confección de drogas. Al momento del allanamiento estaban en la referida residencia, los señores M.C., J.V.A., O.C., E.A. y Zulia Asprilla ...

Por otra parte, si bien el señor E.A., al rendir indagatoria manifestó que la droga le pertenece, que la tenía para consumo y que ninguno de los sujetos aprehendidos tenía conocimiento de que las sustancias ilícitas se encontraban allí (fs. 25-27), las declaraciones juradas de los señores Amadiel Quintana (fs.33-34), W.R. (fs. 35-37), M.T. (fs. 38-39), E.M. (fs.41-43), y L.C.C. (fs.44-45), todos funcionarios de la Policía Nacional, son coincidentes al señalar que de acuerdo a información obtenida en la residencia donde se llevó a cabo el allanamiento, se estaba vendiendo y empaquetando sustancias ilícitas.

Estima esta Colegiatura que hay indicios de presencia y oportunidad con respecto a la señora M.C. de R., quien se encontraba en la residencia allanada y en la cual de acuerdo a las informaciones obtenidas en esa casa se daba movimiento de venta de estupefacientes. Por otro lado, el señor E.A.V. acepta que la droga era suya, puntualizando que era para su consumo, lo cual no...

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