Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Septiembre de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce la Corte Suprema de Justicia acción de habeas corpus interpuesta por el licenciado C.C. a favor de MARIO WATSON, quien se encuentra recluido en la Cárcel Pública de Colón, y contra el Fiscal Primero del Circuito Judicial de dicha Provincia.

La alzada se dirige contra sentencia de 10 de agosto de 1995, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se declara legal la detención preventiva que sufre el prenombrado W..

Según el informe de conducta rendido por el funcionario demandado (f. 8), contra W. se instruyen dos sumarias en la Fiscalía Primera del Circuito de Colón, a saber: una por delito contra el patrimonio (hurto de vehículo), caso en el que fue decretada la medida que ahora se impugna, y la otra por los delitos de asociación ilícita para delinquir, robo en perjuicio del Banco Nacional de París (sucursal Zona Libre) y lesiones personales cometidas en perjuicio de dos agentes de seguridad. Simultáneamente, se le vincula al secuestro de S.I., hecho ocurrido el pasado 20 de abril de 1995 (fs. 100-103 de las sumarias).

BREVES ANTECEDENTES DEL CASO

Las investigaciones se iniciaron oficiosamente el 1º de abril de 1995, en la Policía Técnica Judicial (Agencia de Colón), en virtud de comunicación telefónica recibida de un informante anónimo, con la que se puso en conocimiento de las autoridades de investigación la existencia de un grupo de sujetos dedicados al hurto de vehículos, tráfico de drogas y uso de armas de grueso calibre, en los alrededores de "Tropiacuario", Nuevo C..

Con motivo de la información recibida, agentes de la P.T.J. montaron una vigilancia estacionaria en calle 6, Nuevo C., frente a la residencia Nº 359, la que culminó en la detención de los presuntos implicados, entre quienes se encontraba M.W..

DECISIÓN DE LA CORTE

Corresponde analizar en estos momentos si la medida cautelar de carácter personal atacada satisface las exigencias que establece el artículo 2159 del Código Judicial, en concordancia con lo normado por el artículo 21 de la Constitución.

A esos efectos, observa la Corte que el funcionario de instrucción decretó la detención preventiva de W. mediante diligencia de 28 de abril de 1995, diligencia que, a juicio de la Corte Suprema, no se encuentra debidamente motivada, por lo que no cumple con los requisitos que la ley...

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