Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Septiembre de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada N. de M. ha interpuesto ante la Corte Suprema acción de habeas corpus contra el Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas y en favor de J.A.S.M., quien se encuentra recluido en la Cárcel Modelo.

Acogida la acción constitucional, se libró mandamiento de habeas corpus a cargo del funcionario demandado, quien contestó mediante oficio Nº 6775 de 28 de agosto de 1995.

En su informe, el agente del Ministerio Público manifiesta que ordenó la detención de S.M. mediante diligencia de 2 de marzo del año en curso. Señala que el 24 de febrero de 1995 tuvo lugar el allanamiento en los apartamentos 43, 46 y 48, ubicados en el edificio "Renta Nº 15", situado en calle "C", S.A., con motivo de informaciones recibidas en el sentido de que S.M. "se estaba dedicando nuevamente al tráfico de sustancias ilícitas, utilizando el sistema conocido como 'CALETOS' en el mundo del narcotráfico, mediante el cual se oculta la droga, los medios de producción y el dinero resultante de su venta, en diferentes lugares, a fin de confundir las investigaciones." (Fs. 6 y 7 del cuaderno de habeas corpus).

En los lugares allanados, de propiedad de la familia S., los miembros de la Policía Técnica Judicial y de la agencia de instrucción lograron incautar lo siguiente: en el apartamento 43, 93 bolsitas plásticas, 127 sobrecitos plásticos contentivos de sustancia blanca y 2 pesas calibradas en gramos; en el Nº 46, dinero fraccionado por el monto de quinientos veintiocho Balboas (B/.528.00); en el apartamiento 48, siete (7) sobrecitos plásticos transparentes contentivos de sustancia blanca y trescientos sesenta y un B. con ochenta centésimos (B/.361.80), en billetes de baja denominación.

Procede la Corte, en estos momentos, a examinar si la medida cautelar de carácter personal atacada cumple con los requisitos que establecen los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial.

De conformidad con la diligencia que ordena la detención de S.M., el hecho imputado constituye delito contra la salud pública (tráfico ilícito de drogas), el cual lleva aparejada pena mínima de 5 años de prisión, según lo dispuesto por el artículo 260 del Código Penal.

Como elementos de prueba allegados a las sumarias para la comprobación del hecho punible se tienen las diligencias de allanamiento de los distintos apartamentos (fs. 3, 4, 6, 7, 9 y...

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