Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Septiembre de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de habeas corpus interpuesta por la licenciada Y.D.G.A., contra el FISCAL TERCERO DEL CIRCUITO DE COLÓN, a favor de A.A.T.Á., detenido en la Cárcel Pública de Colón, por delito contra el patrimonio en perjuicio de la empresa CANON LATÍN AMÉRICA, INC.

El recurrente plantea en su escrito lo transcrito a continuación:

"está demostrado en el expediente la no vinculación de AURELIO TORRENO, con el supuesto delito que nos ocupa, por ende está esclarecida su total inocencia en virtud de que únicamente desempeñó su labor y de ser así, entonces otros compañeros deben estar en igual circunstancia; más aún que se han aportado al expediente documentos que hablan de la personalidad del sindicado el cual es supuestamente vinculado por firmar de buena fe por otro compañero, ya que consideró que si al custodiarel (sic) container, ejerciendo su normal labor, estariamos (sic) ante la situación de que por un usualismo dentro del trabajo se haya detenido injustamente".

Además que es dudoso establecer si el compañero que debió llevar el container no quiso hacerlo, por razones no determinadas manifestando su supuesta ignorancia ante lo acaecido, para así dejar la responsabilidad en uno solo, o sea en el señor TORRENO, y no en asociar al inspector que debió llevar al container y al que firmara y luego de verificar la documentación que T. le diera, lo recibiera en France Field, que es el lugar de donde se extravía. Esto es digno de investigarse más a fondo y al analizar las vinculaciones consideramos que deben otras personas acompañar a los ya involucrados." (Fs. 6-7).

Acogida la presente acción se libró el mandamiento correspondiente contra el FISCAL TERCERO DEL CIRCUITO DE COLON, Licenciado J.E.A.P.C., quien mediante Oficio Nº 2039 de 7 de agosto de 1995, rinde su informe de conducta en los términos siguientes:

"PRIMERO: Sí, es cierto que la Fiscalía Tercera del Circuito Judicial de Colón, ordenó la detención preventiva del ciudadano AURELIO TORRENO ÁVILA;

SEGUNDO

Las razones de Hecho y de Derecho que tuvo la Fiscalía Tercera del Circuito de Colón, para ordenar la Detención Preventiva del ciudadano AURELIO TORRENO ÁVILA, constan en la Resolución Judicial, fechada el 15 de julio de 1995, visible a foja 114; y, en Resolución Judicial del viernes, 4 de agosto de 1995, visible a foja 373 a 376; ...

CUARTO

Que la detención Preventiva del ciudadano AURELIO TORRENO ÁVILA, si (sic) tiene como fundamento una orden escrita (providencia), de esta Agencia de Instrucción fechada el día 15 de julio de 1995, de alguna forma reiterada mediante Resolución Judicial del viernes, 4 de agosto de 1995, y de las cuales le enviamos copia debidamente autenticada de las mismas. ..." (Fs. 17-18).

Adjunto al cuadernillo de habeas corpus constan copias debidamente autenticadas del sumario seguido a AURELIO ANEL TORRENO ÁVILA, por delito contra el patrimonio, cometido en perjuicio de la empresa CANON LATÍN AMÉRICA, INC.

La Fiscalía Tercera del Circuito Judicial de Colón, Área de C., mediante Resolución de 15 de julio de 1995, dispone la detención preventiva de C.A.C.B., F.M.S. y AURELIO TORRENO ÁVILA, por...

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