Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Septiembre de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de habeas corpus interpuesta por R.M.N., contra el FISCAL AUXILIAR DE LA REPÚBLICA, a favor de D.D. DE LEÓN, detenido en la Policía Técnica Judicial de Ancón, por delito de lesiones personales en perjuicio de R.J.C., conforme a hecho ocurrido el día 5 de agosto de 1995.

Acogida la acción de habeas corpus, se libra el mandamiento correspondiente contra el FISCAL AUXILIAR DE LA REPÚBLICA, Licenciado C.A.H., quien mediante Oficio Nº 2854 de 31 de agosto de 1995, rinde su informe de conducta en los términos siguientes:

"A. Como Fiscal Auxiliar no se ha ordenado la detención del recurrente, ni verbalmente y menos por escrito. Mediante resolución calendada 30 de agosto del presente año, se ordenó la detención del señor D.D. DE LEÓN firmada por el Agente De Instrucción Delegado licenciado ABDIEL ABREU CUEVAS;

B. En cuanto a los fundamentos fácticos, surgen dentro del presente cuaderno penal el testimonio vertido por el afectado R.A.J.C. (sic), en el presente año, mientras se encontraba en compañía (sic) de E.L., libando licor en el sector de B., dos sujetos, uno de nombre D.D. alias 'CHOCOLOQUI' y el otro al cual solo conoce por el nombre de ROGELIO, del cual si sabe que es primo del primero; estos sujetos se le acercaron y sin mediar ningún tipo de discusión le efectuaron varios disparos a quemarropa y lograron herirlo en el tórax, abdomen y extremidades.

Aunado a lo anterior, consta en autos el resultado del examen Médico-Legal practicado al afectado, que determina que sufrió las heridas en las regiones antes señaladas, causadas por proyectil balístico; también señala el Legista que las lesiones que presenta el afectado 'PUSIERON EN PELIGRO SU VIDA' y dictaminó una Incapacidad Provisional de ocho (8) semanas a partir de la fecha del incidente.

En cuanto a los fundamentos de Derecho, este Despacho considera que la conducta desplegada por el procesado ancuadra (sic) dentro de los parametros (sic) consagrados en los Artículos 44 y 131 de nuestra Excerta Penal, específicamente HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, ya que el resultado previsto por el sujeto activo, no se llegó a consumar por causas independientes a su voluntad.

C. Efectivamente el procesado se encuentra detenido a órdenes de este Despacho y no ha sido transferido a ningún centro penitenciario en especial ..." (Fs. 5-6).

En el expediente consta la denuncia interpuesta por la señora LETICIA CHALMERS DE JAÉN, madre de...

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