Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Septiembre de 1997

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor N.P.M. interpuso en su propio nombre, acción de habeas corpus contra la Dirección Nacional de Corrección.

Se libró el mandamiento correspondiente contra la autoridad acusada, quien respondió mediante Nota Nº 3853-DNC-97 de 8 de septiembre de 1997, lo siguiente:

"

  1. La suscrita en calidad de Directora Nacional de Corrección, no ha impartido orden de detención de ninguna naturaleza en contra del señor N.P.M..

  2. No podemos hacer referencia a los motivos o fundamentos de hecho o de derecho de la detención, en virtud de que no la hemos ordenado.

  3. El señor N.P.M. se encuentra bajo la custodia del Director del Centro de Rehabilitación El Renacer, en virtud de la ejecución de la pena de tres (3) años de prisión impuesta por el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Penal, el cual lo encontró responsable del delito de Extorsión en perjuicio de M.Á.G..

El prenombrado inició el cumplimiento de la pena impuesta el día diecinueve (19) de abril de 1996, por lo que cumplirá 2/3 partes de la pena impuesta el día 19 de abril de 1998, y finalizará la misma el día 19 de abril de 1999." (F. 9)

El informe transcrito pone de manifiesto que el señor M. se encuentra privado de su libertad por razón de que fue condenado a pena de prisión de tres años. Dicha sanción se le impuso al concluir un proceso penal, dentro del cual tuvo oportunidad de hacer valer sus derechos, por lo que la detención que sufre es legal.

En relación con el planteamiento del recurrente de que el juez de la causa debió reemplazarle la pena de prisión por otra medida...

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