Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Septiembre de 1998

PonenteJORGE FEDERICO LEE
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado Rubén E. Pecchio presentó acción de Habeas Corpus a favor de M.B., F.L. y H.L. contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

La acción se basó en los siguientes hechos:

Que el martes 25 de agosto del presente año, fue detenida en el Aeropuerto Internacional de Tocumen la holandesa M.C.A.N., cuando se aprestaba a dejar nuestro país en vuelo de Delta Airlines con destino a Atlanta y a Amsterdam, portando una maleta con doble fondo, que al ser revisada se le encontró una sustancia ilícita presumiéndose que era droga, lo cual fue confirmado en prueba de campo.

Que al rendir declaración indagatoria, la holandesa NIPIUS manifestó que la maleta se la entregó un tal OSCAR y un GEORGE, afirmando que con ellos había ido a varios lugares, incluyendo una casa grande donde estuvo con otras personas.

Que en base a información recibida, la Policía Técnica Judicial realizó un recorrido por la ciudad junto con la detenida, avistando NIPIUS en los estacionamientos del Banco Nacional de París a un joven -que vio en la casa por ella referida- quien resultó ser H.L., a quien se le detuvo junto con la joven con la que estaba, siendo interrogado en la oficina de Narcóticos si conocía a NIPIUS, respondiendo que sí; entonces le pidieron los agentes que los guiara a la casa mencionada.

Al llegar a ella -casa Nº 16 de Cll. 1ª de Altos del Golf- se practicó un allanamiento "con el uso de violencia innecesaria"; no encontraron allí ningún tipo de elemento incriminatorio contra los retenidos, pero detuvieron a F.L. y a M.B., dejando a las otras personas que encontraron en la casa.

Que desde esa fecha, se ha mantenido detenidos preventivamente a los beneficiarios de la acción, sin que se haya dictado una resolución que justifique y ordene la misma.

Que el 27 de agosto se le recibió declaración indagatoria a M.B. y a H.L., y el día siguiente a F.L., sin que se les mostrara "diligencia alguna firmada por el Fiscal ordenando dicha indagatoria".

Que las respuestas obtenidas en las mismas dimana la falta de vínculo directo de los declarantes con M.N., y que un tal OSCAR y llegó a la casa de M.B. invitado por J.S. persona de confianza, desconociendo de ningún tráfico de drogas, y que nunca se dijo nada en su presencia.

Que compartieron con NIPIUS en una discoteca, y una tarde en la piscina de la casa.

Recibido el libelo, se libró el mandamiento de Habeas Corpus contra la autoridad acusada, quien lo respondió en los siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR