Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Septiembre de 2000

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.H.M.M. en representación de D.V.R., ha interpuesto acción de hábeas corpus a su favor y contra el Director de la Policía Técnica Judicial.

La parte actora alega en su escrito de hábeas corpus que la detención de D.V. RUEDAS es ilegal, porque él tiene el permiso legal correspondiente para portar el arma de fuego que se le incautó al momento de su captura (fs. 1-2).

Acogido el recurso y librado el mandamiento de Hábeas Corpus, el funcionario demandado rindió el informe que se le solicitó por medio del Oficio Nº AL-2816-00, fechado el 5 de septiembre de 2000. En el mencionado informe el señor C.B.W., Director de la Policía Nacional, expresó lo siguiente:

"...

  1. No es cierto que haya ordenado la detención del ciudadano D.V.R., ni por escrito ni verbalmente.

  2. Queda explicado en el literal anterior.

  3. No tengo bajo mi custodia ni a mis órdenes a la persona que se me ha mandado a presentar. El mismo fue puesto a órdenes de la Gobernación de la Provincia de Panamá el día 1 de septiembre, ya que al momento de su aprehensión dicho ciudadano portaba un arma de fuego 9mm., M.G., serie NB-439, con un proveedor y 16 municiones explosivas sin detonar y sin su respectivo permiso. Es de notar que mediante resolución Nº DGPA-050-97, debidamente ejecutoriada, se le prohíbe al señor V., portar armas de fuego, no obstante el mismo ha desatendido la resolución in comentum". (fs. 7-8)

Como el detenido se encuentra a órdenes de la Gobernación de la Provincia de...

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