Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Septiembre de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.A.A., actuando en nombre y representación de las señoras E.V. De la Rosa de A. y B. delC.C.S., ha interpuesto acción de habeas corpus contra el Director Nacional de Migración.

Acogido el recurso se libró mandamiento de habeas corpus contra el Director Nacional de Migración; dicho funcionario contestó mediante la Nota Nº DNMYN-292/96 de 4 de septiembre de 1996, lo siguiente:

"

  1. El día 26 de agosto de 1996, unidades de la Policía Nacional y del Ministerio de Salud, junto con esta dirección, realizamos un operativo conjunto en los diferentes bares y centros nocturnos de la ciudad de Santiago, Veraguas en donde se procedió a aprehender a las señoras: ELIZABETH VIOLA DE LA ROSA DE AGUIRRE y B.D.C.C.S., ambas de nacionalidad dominicana. Posteriormente fueron remitidas a las oficinas centrales de Migración Panamá en donde se les emitió las correspondientes órdenes de detención.

  2. Los motivos de hecho en que se fundamentan las detenciones de dichas ciudadanas son:

PRIMERO

Que el día 26 de agosto en operativo conjunto que realizáramos con unidades de la Policía Nacional y funcionarios del Ministerio de Salud, en los diferentes bares y centros nocturnos de la ciudad de Santiago de la provincia de Veraguas, se procedió a detener a las ciudadanas en mención al no poseer documentos válidos que acreditasen su residencia legal en el país.

SEGUNDO

Una vez en nuestra Dirección, se procedió a verificar el status migratorio de las mencionadas ciudadanas encontrando que:

La señora B.C.S. arribada el 15 de julio de 1996 no se había apersonado a esta institución a fin de arreglar su status migratorio.

La señora ELIZABETH DE LA ROSA DE A., ingresó el 26 de mayo de 1994, habiendo obtenido varios permisos como alternadora en el período 94-95. Sin embargo al momento de su captura la mencionada señora no contaba con ningun (sic) documento que acreditase su residencia legal en el país. De acuerdo con nuestros archivos la señora ELIZABETH DE LA ROSA DE AGUIRRE ingresó nuevamente al país el 27 de abril de 1996. Citamos como antecedentes que no es la primera vez que esta señora es detenida por unidades de la Policía por no portar documentos. Prueba de ello lo demustra (sic) copia de (sic) informe que adjuntamos.

TERCERO

Que a ambas ciudadanas se les ha confeccionado su resuelto de deportación y a la fecha dicha resolución ha sido debidamente notificada y ejecutoriada.

Los motivos de derecho están...

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