Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Septiembre de 1996

PonenteCARLOS H. CUESTAS GÓMEZ
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.K.I. ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de habeas corpus en favor de R.A.S., quien se encuentra detenido en la Cárcel Modelo a órdenes de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

Recibida la presente acción constitucional subjetiva, se dictó mandamiento de habeas corpus contra la autoridad acusada, quien contestó mediante Oficio Nº 9331 de 5 de septiembre de 1996. En el informe de conducta se expresa: "Sí es cierto que se ordenó la detención preventiva del señor R.A.S., la misma fue decretada mediante resolución de este Despacho, fechada 13 de junio de 1996", indicando, con todo detalle, las razones fácticas y fundamento jurídico tomados en cuenta para decretar la privación de libertad del imputado A.S., así como otros aspectos relevantes del caso.

Por su parte, el representante judicial del imputado, en lo medular del libelo de habeas corpus, señala que la declaración indagatoria rendida por J.B.R.G. resulta contradictoria y, por consiguiente, carece de eficacia para ser considerada como un medio probatorio para vincular a su defendido. Agrega que en la ampliación de su indagatoria G. "se retracta del señalamiento que formuló en contra de A.S. manifestando que al momento en que rindió su declaración se encontraba bajo los efectos de la droga y declara de manera categórica que AGUILAR no le vendió ninguna droga." (f. 2, cuaderno de habeas corpus).

En relación con lo expresado por el abogado K., la jurisprudencia del Pleno de la Corte ha sido categórica en afirmar que el proceso constitucional de habeas corpus reparador es de carácter expedito y concreto: su finalidad es resolver si la detención o prisión que sufre un individuo cumple con los requisitos y garantías que exigen la Constitución y la ley, con el objeto, de no ser así, de restituir la libertad del detenido. De allí que la garantía constitucional del habeas corpus no constituye un proceso que permita el examen exhaustivo del material o caudal probatorio. En el proceso penal que se le sigue al sumariado su defensor tendrá amplias oportunidades para presentar pruebas en favor de su representado y contradecir aquellas que lo perjudiquen.

Según preceptúa el Código Judicial (a. 2147), basta la existencia de graves indicios de responsabilidad contra alguna persona para justificar la imposición de una medida cautelar de carácter personal, como es el caso de la detención preventiva.

De la propia indagatoria de...

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