Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Septiembre de 1996

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada T.I., Defensora de Oficio, presentó ante esta Corporación de Justicia, acción de Habeas Corpus en favor de R.B.S., detenido en la Cárcel Modelo por el delito de posesión de drogas (marihuana).

Fundamentó la Licda. I. su acción en las siguientes consideraciones:

Que el día 11 de junio BOYSE SMITH fue detenido al sorprendérsele con cierta cantidad de sustancia que a la postre resultó ser marihuana en la cantidad de 40.25 grs.

Luego en declaración indagatoria, confesó que la sustancia ilícita la había comprado en Río Abajo (Boca Town), y que al ser detenido pretendía entregar la misma a un sujeto conocido como "N.".

Que consta en el expediente que el detenido sufre de trastorno mental, por lo cual es pertinente el artículo 25 del Código Penal. Esta disposición establece que actúa con imputabilidad disminuida quien al momento de la comisión u omisión punibles, "posea incompletamente la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho en razón de grave perturbación de la conciencia".

Que al detenido, por razón de su enfermedad mental, le corresponde la aplicación de una medida cautelar distinta a la detención preventiva, mientras dure la investigación; como la dispuesta en el literal d del artículo 2147-B del Código Judicial.

Que, pese a que R.B.S. ha sido investigado anteriormente por delitos semejantes (fundamento éste -según el petente- del Fiscal Especial de Delitos Relacionados con Drogas para mantener su detención preventiva) consta en el certificado del médico legista que se trata de una persona con capacidad disminuida de discernir, y por ello es fácilmente manipulado por cualquier persona, elemento suficiente para trasladar al reo a un Centro distinto a la Cárcel Modelo.

Inmediatamente recibida la acción, se libró el correspondiente mandamiento de habeas corpus al Licenciado R.M.F. Especial de Delitos Relacionados con Drogas, quien lo respondió en los siguientes términos:

"A- La orden de detención preventiva del ciudadano R.B.S., fue decretada por este despacho el 12 de Junio de mil novecientos noventa y seis (1996).

B- Los fundamentos de hecho para ordenar la detención preventiva del ciudadano R.B.S., se centran en que el pasado 11 de junio de los corrientes el señor R.B.S., fue detenido por unidades de la Policía Nacional del Área "E", T., cuando se encontraban de recorrido por calle 2da. Sector 6 de San José cerca de la abarrotería "LA GRAN PAGODA", cuando visualizaron a un individuo en actitud sospechosa...

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